Resolución N.° 000446-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00247-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de febrero de 2021, interpuesto por GABRIEL HERNÁN BACIGALUPO ZAPATA contra la denegatoria por silencio administrativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES – SBS / COMEC con Expedientes N° 2021-5322 y 2021-5673 de fechas 13 y 19 de enero de 2021.
Con fechas 13 y 19 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad el Oficio Múltiple N° 16147-2020-SBS.
Con fecha 3 de febrero de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada las referidas solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000325-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión de los expedientes administrativos generados para la atención de las solicitudes impugnadas, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia el 25 de febrero pasado mediante Oficio N° 10205-2021-SB, remitiendo los respectivos expedientes administrativos y señalando que, a través de la Carta N° 0166-2021-COMEC notificada al recurrente el 18 de febrero de 2021, procedió a entregarle la documentación requerida, solicitando a esta instancia se declare la sustracción de la materia.
Con fechas 13 y 19 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad el Oficio Múltiple N° 16147-2020-SBS.
Con fecha 3 de febrero de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada las referidas solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000325-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión de los expedientes administrativos generados para la atención de las solicitudes impugnadas, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia el 25 de febrero pasado mediante Oficio N° 10205-2021-SB, remitiendo los respectivos expedientes administrativos y señalando que, a través de la Carta N° 0166-2021-COMEC notificada al recurrente el 18 de febrero de 2021, procedió a entregarle la documentación requerida, solicitando a esta instancia se declare la sustracción de la materia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala