Resolución N.° 000435-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00055-2020-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2021, interpuesto por ROSA MARIA POVEDA CARRANZA contra la Carta N° 000001- 2021-OAD-CSJAM-PJ mediante la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de diciembre de 2020
Con fecha 7 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad copia de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del año 2020.
Mediante las Cartas N° 00026-2020-OAD-CSJAM-PJ y N° 00028-2020-OAD-CSJAM-PJ la entidad solicitó a la recurrente la precisión de su requerimiento, señalando esta que su solicitud es clara al haber solicitada “TODAS” las actas de las sesiones plenas de la referida Corte Superior de Justicia.
A través de la Carta N° 00038-2020-OAD-CSJAM-PJ la entidad comunicó a la recurrente una ampliación de plazo para atender su solicitud, alegando la necesidad de recopilar la información requerida.
Mediante la Carta N° 00001-2021-OAD-CSJAM-PJ la entidad comunicó a la recurrente que no era posible atender su solicitud, debido a que las actas solicitadas no habían sido suscritas por la Magistrada Superior Esperanza Tafur Gupioc.
Con fecha 11 de enero de 2021 la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública.
Mediante Resolución 00242-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 3 de marzo de 2021 mediante Oficios N° 000373- 2021-OAD-CSJAM-PJ y N° 000377-2021-OAD-CSJAM-PJ, manifestando la entidad que a través de la Carta N° 0003-2021-OAD-CSJAM-PJ remitió a la recurrente las Actas de Sesiones Ordinarias de Sala Plena de fechas 9 de marzo, 21 de mayo, 30 de junio y 2 de octubre de 2020, adjuntando la respectiva documentación sustentatoria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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