Resolución N.° 000409-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de marzo de 2021

VISTOS los Expedientes de Apelación N° 00097-2021-JUS/TTAIP y 00103-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2021, interpuestos por LUIS MARIANO GARCÍA RÍOS contra las Cartas N° 013-2020-SG/MDB y 014-2020-SG/MDB de fecha 4 de enero de 2021, mediante las cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA denegó sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Registros N° 202013071 y 202013073 de fecha 30 de diciembre de 2020.
Con fecha 30 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información: “(…) oficios u otros documentos utilizados para la convocatoria de las sesiones ordinarias del comité distrital de seguridad ciudadana de Breña del año 2019” y “(…) descargo presentado por el Sr. Alcalde José Dalton Li Bravo, con respecto a la solicitud de suspensión del cargo de Alcalde presentado por el ciudadano Luis Mariano García Ríos mediante Expediente N° 202008324 de fecha 28 de setiembre de 2020, conteniendo la fecha de recepción de Secretaría General”.
Mediante las Cartas N° 013-2020-SG/MDB y 014-2020-SG/MDB de fecha 4 de enero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que sus solicitudes debían adecuarse al formato aprobado mediante la Directiva N° 003-2020-MDB, que no contempla la entrega de copias fedateadas por acceso a la información pública.
Al considerar denegadas sus solicitudes de acceso a la información pública, con fecha 14 de enero de 2021 el recurrente presentó ante la entidad los recursos de apelación materia de análisis, alegando la negativa injustificada de la referida municipalidad de entregar la información requerida.
Mediante Resolución 000248-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia con fecha 2 de marzo de 2021 mediante OficioN° 241-2021-SG/MDB, alegando la entidad que el recurrente no presentó el formato de transparencia aprobado por la municipalidad, pues en este no se contempla como una forma de entrega la copia fedateada, añadiendo que estas tienen como fin específico su uso para tramites al interior de la entidad y no para uso en tramites externos. Precisa además la entidad que, si bien no es obligatorio el uso de su formato, la solicitud de acceso a la información pública debe ajustarse al referido formato y al TUPA vigente de la municipalidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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