Resolución N.° 000404-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00296-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de febrero de 2021, interpuesto por IBON SILVIA MACHACA MAMANI, contra la respuesta contenida en la Carta N° 000010-2021-USJ-GAD-CSJLA-PJ de fecha 3 de febrero de 2021, a través de la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de enero de 2021.
El 20 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione información respecto a ciento ocho (108) aspirantes al Congreso de la República relacionada a “(…), los procesos judiciales en curso en el Distrito Judicial de Lambayeque, acerca de estos 108 candidatos que figuran en el anexo; mencionando el tipo de delito, situación actual del proceso y condición del imputado.”
Mediante la Carta N° 000010-2021-USJ-GAD-CSJLA-PJ de fecha 3 de febrero de 2021, la entidad comunicó a la recurrente:
“(…)
SEGUNDO: Sobre el particular, conforme lo señalado en el numeral 6) del Artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información, aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
TERCERO: En virtud del precitado cuerpo normativo, se debe tener en cuenta que la limitación de brindar la información contenida en los expedientes judiciales en trámitey/o archivados; es de proteger el derecho a) La intimidad de los procesados y b) La eficacia de los procesos Judiciales; ello al amparo de los artículos 138° y 139° del Código Procesal Civil, que establece que el acceso a los expedientes en trámite se limita a las partes, sus abogados y a los apoderados. Además, señala que el acceso a terceros solo se permite luego de concluido el proceso, agregando que de acuerdo a la primera de las disposiciones complementarias y finales del Código Procesal Civil, estas normas se aplican supletoriamente a los demás procesos y procedimientos jurisdiccionales; en concordancia con el artículo 73º del Código de Procedimientos Penales, que regula la reserva de los procesos judiciales; así como el artículo 324 del C.P.P que establece Reserva y Secreto de la Investigación, señalando que 1) La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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