Resolución N.° 000404-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00296-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de febrero de 2021, interpuesto por IBON SILVIA MACHACA MAMANI, contra la respuesta contenida en la Carta N° 000010-2021-USJ-GAD-CSJLA-PJ de fecha 3 de febrero de 2021, a través de la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de enero de 2021.
El 20 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione información respecto a ciento ocho (108) aspirantes al Congreso de la República relacionada a “(…), los procesos judiciales en curso en el Distrito Judicial de Lambayeque, acerca de estos 108 candidatos que figuran en el anexo; mencionando el tipo de delito, situación actual del proceso y condición del imputado.”
Mediante la Carta N° 000010-2021-USJ-GAD-CSJLA-PJ de fecha 3 de febrero de 2021, la entidad comunicó a la recurrente:
“(…)
SEGUNDO: Sobre el particular, conforme lo señalado en el numeral 6) del Artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información, aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
TERCERO: En virtud del precitado cuerpo normativo, se debe tener en cuenta que la limitación de brindar la información contenida en los expedientes judiciales en trámitey/o archivados; es de proteger el derecho a) La intimidad de los procesados y b) La eficacia de los procesos Judiciales; ello al amparo de los artículos 138° y 139° del Código Procesal Civil, que establece que el acceso a los expedientes en trámite se limita a las partes, sus abogados y a los apoderados. Además, señala que el acceso a terceros solo se permite luego de concluido el proceso, agregando que de acuerdo a la primera de las disposiciones complementarias y finales del Código Procesal Civil, estas normas se aplican supletoriamente a los demás procesos y procedimientos jurisdiccionales; en concordancia con el artículo 73º del Código de Procedimientos Penales, que regula la reserva de los procesos judiciales; así como el artículo 324 del C.P.P que establece Reserva y Secreto de la Investigación, señalando que 1) La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.
El 20 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione información respecto a ciento ocho (108) aspirantes al Congreso de la República relacionada a “(…), los procesos judiciales en curso en el Distrito Judicial de Lambayeque, acerca de estos 108 candidatos que figuran en el anexo; mencionando el tipo de delito, situación actual del proceso y condición del imputado.”
Mediante la Carta N° 000010-2021-USJ-GAD-CSJLA-PJ de fecha 3 de febrero de 2021, la entidad comunicó a la recurrente:
“(…)
SEGUNDO: Sobre el particular, conforme lo señalado en el numeral 6) del Artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información, aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
TERCERO: En virtud del precitado cuerpo normativo, se debe tener en cuenta que la limitación de brindar la información contenida en los expedientes judiciales en trámitey/o archivados; es de proteger el derecho a) La intimidad de los procesados y b) La eficacia de los procesos Judiciales; ello al amparo de los artículos 138° y 139° del Código Procesal Civil, que establece que el acceso a los expedientes en trámite se limita a las partes, sus abogados y a los apoderados. Además, señala que el acceso a terceros solo se permite luego de concluido el proceso, agregando que de acuerdo a la primera de las disposiciones complementarias y finales del Código Procesal Civil, estas normas se aplican supletoriamente a los demás procesos y procedimientos jurisdiccionales; en concordancia con el artículo 73º del Código de Procedimientos Penales, que regula la reserva de los procesos judiciales; así como el artículo 324 del C.P.P que establece Reserva y Secreto de la Investigación, señalando que 1) La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala