Resolución N.° 000402-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00157-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la respuesta brindada en la Carta N° 668-GRAAR-2020 notificada el 19 de diciembre de 2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atiende la solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de noviembre de 2019.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y fedateada de los siguientes documentos:
“(…)
1. Mi Recurso de Queja de fecha 23 de octubre del 2019, su hoja de ruta, su proveído, el Informe Legal y el documento con que le alcanzan el Proyecto Hoy Resolución 1028.
2. El documento con que se le pide al Abogado Juan Félix Martínez Maraza que haga los descargos documentados. En el supuesto probable que no le hayan para exculparlo que se me de una Constancia Certificada.
3. El documento con que el Abogado Juan Félix Martínez Maraza, presenta los descargos documentados. En el supuesto probable que no le hayan pedido para declarar improcedente que se expida una Constancia Certificada.
4. El documento que ha hecho la Funcionaria "JCGA".
5. La Resolución que resuelve el pedido de apelación y nulidad del Contrato de la Abogada Ana María Flores Dueñas por haber infringido el Artículo anticorrupción.
6. Fotocopia de todo el Expediente debidamente foliado y fedatareado.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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