Resolución N.° 000401-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00151-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la respuesta brindada en la Carta N° 673-GRAAR-2020 notificada el 22 de diciembre de 2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atiende la solicitud de acceso a la información pública presentada el 25 de noviembre de 2019.
Con fecha 25 de noviembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de los siguientes documentos:
“(…)
1. Mi Recurso de Queja recepcionado el 31-05-2019 contra los Funcionarios Juan Martínez Maraza y Alejandro Callo Colque, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación.
2. Mi solicitud recepcionada el 07-06-2019, la hoja de ruta, su proveído, el informe legal y toda la documentación sustentatoria por haber infringido el Artículo 377 del Código Penal.
3. El documento con que le ha pedido Ud. al Abogado Juan Félix Martínez Maraza que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con que le alcanzo a Ud. sus descargos documentados y/o no le pidieron para encubrir su actuación una Constancia Certificada de estos hechos.
4. El documento con que le ha pedido Ud. al CPC Alejandro Callo Colque, que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con que le alcanzo a Ud. sus descargos documentados y/o no le pidieron para encubrir su actuación una Constancia Certificada de estos hechos.
5. El documento con que se pide la acumulación de estos recursos para encubrir las graves faltas que están cometiendo y que el Código Penal llama delitos.
6. La evaluación “Técnica u objetiva” de esta queja, una constancia certificada si no le hicieron.
7. El documento con que le pedía al Sr. Gerente de la Red Asistencial Arequipa le ordene a CPC Alejandro Callo Colque que de cumplimiento a lo ordenado mediante la Carta 1865-OAJ-GRAAR-2018.
8. Los documentos con que han resulto Los Recurso de Apelación y Nulidad de los Contratos de la Abog. Ana María Flores Dueñas por haber infringido las cláusulas anticorrupción para que puedan seguir trabajando como abogadas.
9. El documento con que han derogado el Art. 99 de la Ley 27444. El documento con que han anulado la Carta 1090-GRAAR-2019. En el supuesto probable que no haya ese documento que se me de una Constancia Certificada.
10. Los documentos con que el experimentado Abog Juan Félix Martínez Maraza mando al archivo la carta 2927-ORH-2019, el Informe Legal 043-ICHD-AOJ-2018, la Carta 218-EVCH-OAJ-2018, Informe Legal 101-CHO-OAJ-2018 Y NO cumplió con el mandato de nuestro Gerente General Proveído 11303-GG-2018 y proveídos 10118 y 10142 un abierto desacato y resistencia a la autoridad.
11. Fotocopia de todo el expediente debidamente follado y fedatareado.”
Con fecha 25 de noviembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada y foliada de los siguientes documentos:
“(…)
1. Mi Recurso de Queja recepcionado el 31-05-2019 contra los Funcionarios Juan Martínez Maraza y Alejandro Callo Colque, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación.
2. Mi solicitud recepcionada el 07-06-2019, la hoja de ruta, su proveído, el informe legal y toda la documentación sustentatoria por haber infringido el Artículo 377 del Código Penal.
3. El documento con que le ha pedido Ud. al Abogado Juan Félix Martínez Maraza que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con que le alcanzo a Ud. sus descargos documentados y/o no le pidieron para encubrir su actuación una Constancia Certificada de estos hechos.
4. El documento con que le ha pedido Ud. al CPC Alejandro Callo Colque, que haga sus descargos debidamente documentados y el documento con que le alcanzo a Ud. sus descargos documentados y/o no le pidieron para encubrir su actuación una Constancia Certificada de estos hechos.
5. El documento con que se pide la acumulación de estos recursos para encubrir las graves faltas que están cometiendo y que el Código Penal llama delitos.
6. La evaluación “Técnica u objetiva” de esta queja, una constancia certificada si no le hicieron.
7. El documento con que le pedía al Sr. Gerente de la Red Asistencial Arequipa le ordene a CPC Alejandro Callo Colque que de cumplimiento a lo ordenado mediante la Carta 1865-OAJ-GRAAR-2018.
8. Los documentos con que han resulto Los Recurso de Apelación y Nulidad de los Contratos de la Abog. Ana María Flores Dueñas por haber infringido las cláusulas anticorrupción para que puedan seguir trabajando como abogadas.
9. El documento con que han derogado el Art. 99 de la Ley 27444. El documento con que han anulado la Carta 1090-GRAAR-2019. En el supuesto probable que no haya ese documento que se me de una Constancia Certificada.
10. Los documentos con que el experimentado Abog Juan Félix Martínez Maraza mando al archivo la carta 2927-ORH-2019, el Informe Legal 043-ICHD-AOJ-2018, la Carta 218-EVCH-OAJ-2018, Informe Legal 101-CHO-OAJ-2018 Y NO cumplió con el mandato de nuestro Gerente General Proveído 11303-GG-2018 y proveídos 10118 y 10142 un abierto desacato y resistencia a la autoridad.
11. Fotocopia de todo el expediente debidamente follado y fedatareado.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala