Resolución N.° 000395-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00258-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2021, interpuesto por CARLOS ROGELIO RAMIREZ TALLEDO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante PETROLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A., de fecha 29 de diciembre de 2020.
Con fecha el 29 de diciembre, el recurrente solicitó a la entidad copia: “ (…) del expediente de contratación de los servicios de auditoria a las rendiciones de viáticos de un grupo aleatorio de trabajadores, realizado por la empresa RSM Panez, Chacaliaza & Asociados, que dieron lugar a 2 informes: 2.1. Informe de revisión especial de rendiciones de cuenta por caso individual relacionado a los resultados del informe de revisión de administración de rendiciones de cuentas de fecha 3 de Julio del 2019. 2.- Informe de Revisión especial del procedimiento de rendiciones de cuenta de viáticos por motivo de evaluación médica del 07 de octubre del 2019, realizado la empresa RSM Panez, Chacaliaza y Asociados”.
Con fecha 5 de febrero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000326-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante la Carta N°. IYT-0015-2021 presentado con fecha 26 de febrero de 2021, a través del cual refiere que mediante correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2021 atendió el pedido de acceso a la información pública brindándole la información solicitada al recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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