Resolución N.° 000394-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00065-2018-JUS/TTAIP de fecha 7 de marzo de 2018, interpuesto por KLEINHT ACUÑA NAVARRO contra la denegatoria comunicada el 20 de febrero de 2018 de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. el 12 de febrero del mismo año con Registro N° 706.
Con fecha 12 de febrero de 2018, el recurrente solicitó a la entidad el expediente completo de las obras aprobadas por el PIT 2013-2017 LT 60 KVSE La Viña-SE Motupe, SET Nueva Motupe, LT 60 KVSE Motupe-SE Pampa Pañala, SET Pampa Pañala, LT 60 KVSE Lambayeque-SET Illimo, requiriendo que su entrega se realice por correo electrónico o en formato CD.
Con fecha 20 de febrero de 2018 la entidad denegó la entrega de la referida información alegando el artículo 9 de la Ley de Transparencia, en el entendido que únicamente está obligada a proporcionar información sobre las características del servicio que presta, sus tarifas y las funciones administrativas que tuviera delegada, considerando que la documentación requerida no se encuentra en ninguno de los referidos supuestos.
Mediante recurso impugnatorio presentado con fecha 7 de marzo de 2018, el recurrente manifestó que la entidad no motivo jurídicamente su respuesta y tergiversó el texto de la norma citada, añadiendo que las entidades del Estado deben permitir el acceso a los ciudadanos de su información administrativa, financiera y contable.
Mediante la Resolución 000278-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante escrito presentado con fecha 25 de febrero de 2021 a través del cual refiere quemediante las Cartas GR-250-2018 y GAF-308-2018 de fechas 19 y 23 de marzo de 2018, se entregó al recurrente la información solicitada, remitiendo además los respectivos antecedentes.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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