Resolución N.° 000393-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00273-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de febrero de 2021, interpuesto por SINDICATO UNITARIO DE PROFESORES DE LOS LICEOS NAVALES DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, representada por Janet Beatriz Salas Valer contra la Carta Nº 00058-2021-MINDEF/SG-OAIP, que contiene el Oficio Nº 00022-2021-MINDEF, notificada por correo electrónico de fecha 3 de febrero último, a través de la cual el MINISTERIO DE DEFENSA denegó la entrega de la información solicitada con fecha 8 de enero de 2021
Con fecha 8 de enero de 2021, el sindicato recurrente solicitó a la entidad la siguiente información, “¿Cuál es la REMUNERACIÓN TOTAL y RUBROS, BONIFICACIONES o ASIGNACIONES por todo CONCEPTO que por derecho corresponde percibir mensualmente conforme al GRUPO OCUPACIONAL y CATEGORIA a cada uno de los profesores de la Marina de Guerra del Perú correspondiente del D. L. 276 al que pertenecemos a la fecha, según el Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 016-2020?
¿A qué GRUPO OCUPACIONAL y CATEGORIA correspondiente del D. L. 276 pertenecemos cada uno de los docentes de la Marina de Guerra del Perú, a la fecha según el Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 016-2020?”
Mediante correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2021, la entidad remitió al sindicato recurrente la Carta Nº 00058-2021-MINDEF/SG-OAIP y el Oficio Nº 00022-2021-MINDEF, denegando la entrega de la información solicitada y comunicándole que su requerimiento se había derivado a la Marina de Guerra del Perú, entidad empleadora de los afiliados al sindicato representado por el sindicato recurrente, más aún si la entidad consideraba que se requería elaborar un informe, evaluación o análisis particular para la atención de su requerimiento y que este además no debía ser atendido en el ámbito de la Ley de Transparencia.
Con fecha 4 de febrero último el sindicato recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que esta vulneró su derecho de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución 000279-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del respectivo expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia el 22 de febrero pasado mediante Oficio Nº 00095-2021-MINDEF/SG-OAIP, a través del cual señaló que con el Oficio Nº 00219-2021-MINDEF/SG derivó las solicitudes del sindicato recurrente a la Marina de Guerra del Perú para la correspondiente atención, debido a que dicha institución es la empleadora de los trabajadores afiliados al sindicato que representa la Sra. Janet Beatriz Salas Valer, lo cual indica le fue comunicado mediante la Carta Nº 00058-2021-MINDEF/SG-OAIP.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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