Resolución N.° 000327-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00034-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de enero de 2021, interpuesto por MARCO ANTONIO GAMARRA GALINDO contra la Carta Nº 369-2020-DGA/CR notificada a través del correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020, a través de la cual el CONGRESO DE LA REPÚBLICA denegó su solicitud de acceso a la información pública ingresada con Nº VQE201130 de fecha 30 de noviembre de 2020.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1) Todos los correos electrónicos que haya recibido el señor Manuel Merino de Lama a la cuenta de correo electrónico oficial que le ha creado el Congreso de la República para sus funciones públicas, desde el 9 al 15 de noviembre de 2020, incluyendo los correos que traten sobre la actuación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en relación con protestas ciudadanas.
2) Todos los correos electrónicos que haya enviado el señor Manuel Merino de Lama desde la referida cuenta de correo electrónico, en el lapso de tiempo antes señalado, incluyendo los que traten sobre la actuación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en relación con protestas ciudadanas.
Solicito que los correos solicitados sean remitidos a mi cuenta de correo electrónico, en formato PDF. Autorizo que la respuesta a la presente solicitud sea notificada a mi correo electrónico.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020, la entidad notificó al recurrente la Carta N° 369-2020-DGA/CR, emitida por el Director General de Administración del Congreso de la República, la misma que adjuntó el Oficio Nº 304-2020-DTI-DGA/CR, emitido por el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información de la entidad, y este a su vez remitió el Informe Nº 232-2020-AO-DTI-DGA-CR, emitido por el Área de Operaciones, mediante el cual brindó atención a la aludida solicitud de información, indicando que dicha oficina asigna cuentas de correo electrónico a todos los trabajadores según la Directiva Nº 09-2013-DGA/CR “Procedimiento para el uso del servicio de correo electrónico institucional del Congreso de la República”, no teniendo acceso a los contenidos de correo electrónico de los usuarios de la institución. Asimismo, señaló que el Área de Operaciones no cuenta con elementos necesarios que permitan discriminar la información de los correos electrónicos de carácter secreto, reservado y confidencial de cada usuario. Y, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al omento de efectuase el pedido”, denegando la información por no contar con la misma.
Con fecha 6 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información requerida existe y se encuentra en poder de la entidad, ya que el señor Manuel Merino es actual Congresista de la República y es titular de una cuenta oficial de correo electrónico, siendo razonable deducir que ha empleado dicha cuenta para enviar y recibir correos electrónicos en el periodo de tiempo señalado en su solicitud.
Mediante Resolución N° 000177-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1) Todos los correos electrónicos que haya recibido el señor Manuel Merino de Lama a la cuenta de correo electrónico oficial que le ha creado el Congreso de la República para sus funciones públicas, desde el 9 al 15 de noviembre de 2020, incluyendo los correos que traten sobre la actuación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en relación con protestas ciudadanas.
2) Todos los correos electrónicos que haya enviado el señor Manuel Merino de Lama desde la referida cuenta de correo electrónico, en el lapso de tiempo antes señalado, incluyendo los que traten sobre la actuación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en relación con protestas ciudadanas.
Solicito que los correos solicitados sean remitidos a mi cuenta de correo electrónico, en formato PDF. Autorizo que la respuesta a la presente solicitud sea notificada a mi correo electrónico.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020, la entidad notificó al recurrente la Carta N° 369-2020-DGA/CR, emitida por el Director General de Administración del Congreso de la República, la misma que adjuntó el Oficio Nº 304-2020-DTI-DGA/CR, emitido por el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información de la entidad, y este a su vez remitió el Informe Nº 232-2020-AO-DTI-DGA-CR, emitido por el Área de Operaciones, mediante el cual brindó atención a la aludida solicitud de información, indicando que dicha oficina asigna cuentas de correo electrónico a todos los trabajadores según la Directiva Nº 09-2013-DGA/CR “Procedimiento para el uso del servicio de correo electrónico institucional del Congreso de la República”, no teniendo acceso a los contenidos de correo electrónico de los usuarios de la institución. Asimismo, señaló que el Área de Operaciones no cuenta con elementos necesarios que permitan discriminar la información de los correos electrónicos de carácter secreto, reservado y confidencial de cada usuario. Y, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al omento de efectuase el pedido”, denegando la información por no contar con la misma.
Con fecha 6 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información requerida existe y se encuentra en poder de la entidad, ya que el señor Manuel Merino es actual Congresista de la República y es titular de una cuenta oficial de correo electrónico, siendo razonable deducir que ha empleado dicha cuenta para enviar y recibir correos electrónicos en el periodo de tiempo señalado en su solicitud.
Mediante Resolución N° 000177-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala