Resolución N.° 000365-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00106-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, mediante la cual atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública registrada con N° V0779-20 INS.
De autos se aprecia que con Registro V0779-20, el recurrente solicitó a la entidad la reproducción en formato CD de la siguiente información:
“1 NOTA INFORMATIVA Nº 019-2019-EIR-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2 MEMORANDO Nº 141-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS INCLUYENDO LA FACTURA ELECTRONICA F003 0000064 Y SU DEPOSITO PAGO 3 OFICIO No. 202-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS INCLUYENDO LA NOT INFORM Nº 279-2019-DEIPCROA-CENSOPAS/INS Y NOT INFORMAT Nº 136-2019-LQT-DEIPCROA-CENSOPAS/INS” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente el uso de la prórroga del plazo de quince (15) días para atender su solicitud, por lo que le informó que el nuevo plazo para la entrega de la información sería el día 31 de diciembre de 2020. A través del correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2020, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, indicando que con fecha 30 de diciembre de 2020, se brindó respuesta a su requerimiento adjuntando para ello el referido correo electrónico mediante el cual señaló lo siguiente:
“El presente es para saludarle cordialmente y hacerle llegar la respuesta a su solicitud V0779-20 INS, presentada a través del Aplicativo de Control de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional de Salud que detalla: 1. NOTA INFORMATIVA Nº 019-2019-EIR-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 2. MEMORANDO Nº 141-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS INCLUYENDO LA FACTURA ELECTRÓNICA F003 0000064 Y SU DEPOSITO O PAGO, (archivo adjunto en pdf, de 01 folio). 3. OFICIO Nº 202 -2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS INCLUYENDO LA NOTA INFORMATIVA Nº 279-2019-DEIPCROA-CENSOPAS/INS Y NOTA INFORMATIVA Nº 136-2019-LQT-DEIPCROA-CENSOPAS/INS, (archivo adjunto en pdf, de 07 folios). Respecto al ítem Nº 1 NOTA INFORMATIVA Nº 019-2019-EIR-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS, mediante la Nota Informativa Nº 304-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, se señala que no obra en el archivo documentario. La solicitud de información ha sido atendida con Memorando Nº 867-2020-DG-CENSOPAS/INS que contiene la Nota Informativa N° 304-2020-CCHL-DG-CENSOPAS-INS, emitido por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud - CENSOPAS del instituto Nacional de Salud, dando por este medio la atención de acuerdo a TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 7 de enero de 2021, el recurrente remitió un correo electrónico con el asunto: OBSERVACIÓN: RESPUESTA: SOLICITUD DE TRANSPARENCIA V 779-20 INS (REGISTRO Nº 00025312-20), indicando que la calidad de escaneo de los documentos es baja sobre todo en el Oficio Nº 202-2019-DG-CENSOPAS/INS, a partir de su quinta página en adelante, además no se remitió la Factura Electrónica F003 00000064 y su depósito de pago, y no se dio respuesta satisfactoria al ítem 1. Con fecha 18 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad ha incumplido con entregar lo siguiente: “1. NOTA INFORMATIVA Nº 019-2019-EIR-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS; 2. Los documentos anexos que se encuentran en la Solicitud de información respecto a cotización de análisis a solicitud del Méd. Omar Emilio Trujillo Zeballos y todos los documentos anexos del Registro de Trámite Documentario N°00006872-2019 como se constata en el MEMORANDO Nº 141-2019-DG-CENSOPAS/INS, INCLUYENDO LA FACTURA ELECTRÓNICA F003 0000064 Y SU DEPOSITO DE PAGO; 3. OFICIO No. 202 -2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS se me entreguen de forma clara, legible y completa. Así por ejemplo no se entrega la Referencia consignada como Oficio N° 397-2019/DIRES-A-RSCSUR-MR-CLAS S.M./D, ni el Informe de Resultados grupal N° 1812G-2019-CENSOPAS con los datos personales debidamente segados o codificados para su protección, tampoco se cumple con entregar la copia de la cadena de custodia, ni la copia del OFICIO N°397- 2019/DIRES-A-RSCSUR-MR-CLAS S.M./D/ 04-07-2019, ni los documentos que son parte del Registro 17-344-2019 como consta en la NOTA INFORMATIVA N° 279-2019-DEIPCROA-CENSOPAS/INS. Por ultimo las páginas del OFICIO No. 202-2019-DG-CENSOPAS/INS se encuentran escaneadas de forma borrosa y poco legible y se solicita se envíen escaneadas de forma adecuada a fin de recibir información y no documentos fantasmales e incluso manchas borrosas. Solicito que el INS cumpla con brindar en forma actualizada, completa y no fragmentada (confiable), correcta, veraz y oportuna.”
Mediante Resolución N° 000206-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 17 de febrero de 2021, la entidad presentó el Oficio Nº 416-2021-JEF-OPE/INS, al cual adjuntó el Informe Nº 044-2021-FREIP/INS a través del cual se remitió el referido expediente administrativo. Asimismo, adjuntó el Memorándum Nº 245-2021-DG-CENSOPAS/INS y este a su vez la Nota Informativa 195-2021-CCHL-CENSOPAS/INS, mediante el cual formuló sus descargos alegando lo siguiente:
Respecto del ítem 1, reiteró lo señalado al recurrente, al indicar que dicha información no obra en el acervo documentario correspondiente al año 2019.
Con relación al ítem 2, se cumplió con remitir el Memorando Nº 141-2019-DG-CENSOPAS-INS, el mismo que no contiene ningún anexo. Añade, que en relación a los documentos anexos que se encuentran en la solicitud de información respecto a la cotización de análisis a solicitud del médico Omar Trujillo Zeballos, corresponde al asunto del referido memorándum no conteniendo anexos. Además, respecto a la Factura Electrónica F003 0000064 y su depósito de pago, no fueron entregados ya que en la fecha que se dio respuesta a la solicitud, no obraban en el acervo documentario. Y, respecto a la falta de entrega de los documentos anexos del registro de trámite documentario 6872-2019; es información que recién está requiriendo, ello a raíz del envío del Memorando Nº 141-2019-DG-CENSOPAS-INS, por tanto, no forman parte de la solicitud V0779-2020-INS.
Finalmente, respecto del ítem 3, señala que el Oficio Nº 202-2019-DG-CENSOPAS que se le remitió, sí contenía el Oficio Nº 397-2019/DIRESA-RSCSUR-MR-CLAS-SM/D, el mismo que por razones técnicas del escáner no era muy legible, y que dicho documento será remitido al recurrente en forma clara y legible en el plazo de cinco (5) días. Precisó, que no se remitió ni el Informe de Resultados Grupal Nº 1812G-2019-CENSOPAS, ni la copia de cadena de custodia, ya que los mismos no se dieron en el marco de un Estudio de Salud Pública y/o intervención, sino que fueron realizados a solicitud de la Red de Conchucos de la Diresa Ancash, por lo que son considerados documentos confidenciales, que se encuentran dentro de las excepciones al derecho de acceso a la información pública reguladas en el TUO de la Ley 27806. Y, respecto a la falta de entrega de los documentos anexos del registro de trámite documentario 17344-2019; es información que recién está requiriendo, ello a raíz del envío de la Nota Informativa Nº 279-2019-DEIPCROA-CENSOPAS/INS, no siendo parte de la solicitud V0779-2020-INS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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