Resolución N.° 000423-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01568-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de diciembre de 2020, interpuesto por MARTINA MACHADO GUTIÉRREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública reencausada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 12 de noviembre de 2020.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó al Ministerio del Interior que se le remita por correo electrónico “la norma por la cual la Oficina de Disciplina PNP Arequipa está exenta de cumplir la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; el cual reencausó la solicitud a la entidad en la misma fecha mediante Oficio N° 001536-2020/IN/SG/OACGD.
Con fecha 4 de diciembre de 2020, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000018-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó al Ministerio del Interior que se le remita por correo electrónico “la norma por la cual la Oficina de Disciplina PNP Arequipa está exenta de cumplir la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; el cual reencausó la solicitud a la entidad en la misma fecha mediante Oficio N° 001536-2020/IN/SG/OACGD.
Con fecha 4 de diciembre de 2020, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000018-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala