Resolución N.° 000411-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01720-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 479-GRAAR-ESSALUD-2020 notificada el 16 de noviembre de 2020, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro NIT N° 1313/2020/8221 de fecha 27 de octubre de 2020.
Mediante solicitud de fecha 27 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita vía correo electrónico copia fedateada de la documentación que a continuación se detalla:
“1. La Resolución que la declaro ganadora de una plaza de suplencia del Concurso PS-012-SUP-RAARE-2018 a la Dra. Ana María Florez Dueñas.
2. El Contrato Modalidad de Suplencia No. 438-GRAAR-2018 y sus prorrogas.
3. Las funciones que le señalaron a la Dra. Ana María Florez Dueñas para que se desempeñe en el cargo de Abogada de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
4. La Resolución que la ceso en el cargo de Abogada por Suplencia de su Contrato 438-GRAAR-2018 y sus Prorrogas a la Dra. Ana María Florez Dueñas
5. La Resolución que ordena la nombre y/o contraten para que se desempeñe como Abogada en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR durante este año 2020.
6. El Contrato celebrado entre la Institución y la Dra. Ana María Florez Dueñas.
7. El documento con que el Dr. Juan Félix Martínez Maraza dispone que otro trabajador lo reemplace en la firma de su visto bueno.
8. La Resolución que lo nombra al Licenciado en Administración E. Llenpen como Jefe de la Oficina de Administración de la GRAAR.
9. Las funciones que va a desempeñar en este cargo el licenciado en Administración E. Llenpen.”
Mediante la Carta N° 479-GRAAR-ESSALUD-2020 notificada el 16 de noviembre de 2020, la entidad brindó respuesta al recurrente señalando lo siguiente:
“Respecto a los Puntos 01 al 09: Se adjunta copia del Informe N° 48-UBP-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2020 con el cual se da atención a sus requerimientos respecto de estos puntos.”
Con relación a ello, en el Informe N° 48-UBP-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 29 de octubre de 2020 se puntualiza lo siguiente:
“II. CONCLUSION
1. Respecto al punto 1, se adjunta Cuadro de Méritos P.S. 012-SUP-RAARE-2018.
2. En Relación al punto 2, se adjunta copia de CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE SUPLENCIA N° 438-GRAAR-ESSALUD-201 y sus prórrogas de contrato
3. Referente al punto 3, se adjunta funciones del puesto
4. Los puntos 4 y 5 no son atendibles por que no obran en el legajo personal de la trabajadora.
5. En lo que se refiere al punto 6, se atendió en el punto 2.
6. Se adjunta copia MEMORANDO N° 0117-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2020 con lo que da respuesta al punto 7.
7. En relación al punto 8, se adjunta copia de RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 27-PE-ESSALUD-2020.
8. Respecto al punto 9, se adjunta funciones del puesto.”
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente: “[s]e niega Ud. a pedirle a los Autores de estos documentos que le den su información “Número de Documento, Informe, Carta, Siglas, Número de Registro, NIT, Fecha y/o en que periodo se produjeron los hechos...etc. Tampoco les ha preguntado Ud. a los Abogados que nombró el Dr. Juan Martínez Maraza a dedicación exclusiva, Rosa Torres Villanueva, Karla Rodríguez Polanco, Jorge Gonza Aguilar y/o Ana María Florez Dueñas, son los que saben de esta afirmación y de ninguna manera el Administrado porque no lo han notificado con estos documentos.”. Además, el administrado hace alusión a una serie de documentación que no fue solicitada en su requerimiento presentado mediante Registro NIT N° 1313/2020/8221.
Mediante la Resolución N° 000180-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Mediante solicitud de fecha 27 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le remita vía correo electrónico copia fedateada de la documentación que a continuación se detalla:
“1. La Resolución que la declaro ganadora de una plaza de suplencia del Concurso PS-012-SUP-RAARE-2018 a la Dra. Ana María Florez Dueñas.
2. El Contrato Modalidad de Suplencia No. 438-GRAAR-2018 y sus prorrogas.
3. Las funciones que le señalaron a la Dra. Ana María Florez Dueñas para que se desempeñe en el cargo de Abogada de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
4. La Resolución que la ceso en el cargo de Abogada por Suplencia de su Contrato 438-GRAAR-2018 y sus Prorrogas a la Dra. Ana María Florez Dueñas
5. La Resolución que ordena la nombre y/o contraten para que se desempeñe como Abogada en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR durante este año 2020.
6. El Contrato celebrado entre la Institución y la Dra. Ana María Florez Dueñas.
7. El documento con que el Dr. Juan Félix Martínez Maraza dispone que otro trabajador lo reemplace en la firma de su visto bueno.
8. La Resolución que lo nombra al Licenciado en Administración E. Llenpen como Jefe de la Oficina de Administración de la GRAAR.
9. Las funciones que va a desempeñar en este cargo el licenciado en Administración E. Llenpen.”
Mediante la Carta N° 479-GRAAR-ESSALUD-2020 notificada el 16 de noviembre de 2020, la entidad brindó respuesta al recurrente señalando lo siguiente:
“Respecto a los Puntos 01 al 09: Se adjunta copia del Informe N° 48-UBP-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2020 con el cual se da atención a sus requerimientos respecto de estos puntos.”
Con relación a ello, en el Informe N° 48-UBP-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 29 de octubre de 2020 se puntualiza lo siguiente:
“II. CONCLUSION
1. Respecto al punto 1, se adjunta Cuadro de Méritos P.S. 012-SUP-RAARE-2018.
2. En Relación al punto 2, se adjunta copia de CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE SUPLENCIA N° 438-GRAAR-ESSALUD-201 y sus prórrogas de contrato
3. Referente al punto 3, se adjunta funciones del puesto
4. Los puntos 4 y 5 no son atendibles por que no obran en el legajo personal de la trabajadora.
5. En lo que se refiere al punto 6, se atendió en el punto 2.
6. Se adjunta copia MEMORANDO N° 0117-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2020 con lo que da respuesta al punto 7.
7. En relación al punto 8, se adjunta copia de RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 27-PE-ESSALUD-2020.
8. Respecto al punto 9, se adjunta funciones del puesto.”
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando lo siguiente: “[s]e niega Ud. a pedirle a los Autores de estos documentos que le den su información “Número de Documento, Informe, Carta, Siglas, Número de Registro, NIT, Fecha y/o en que periodo se produjeron los hechos...etc. Tampoco les ha preguntado Ud. a los Abogados que nombró el Dr. Juan Martínez Maraza a dedicación exclusiva, Rosa Torres Villanueva, Karla Rodríguez Polanco, Jorge Gonza Aguilar y/o Ana María Florez Dueñas, son los que saben de esta afirmación y de ninguna manera el Administrado porque no lo han notificado con estos documentos.”. Además, el administrado hace alusión a una serie de documentación que no fue solicitada en su requerimiento presentado mediante Registro NIT N° 1313/2020/8221.
Mediante la Resolución N° 000180-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala