Resolución N.° 000407-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00078-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de enero de 2021, interpuesto por ROGELIO EVANGELISTA ALEJO contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2020, mediante la cual la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Registro N° 003552 de fecha 5 de noviembre de 2020.
Con fecha 5 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“1. Copia fedateada de la resolución administrativa u otro documento con la cual se otorgó licencia con goce de haber al señor ELOY PARIAN PAREDES desde enero del presente año a la fecha y la correspondiente programación de compensación de horas a ser pagadas por ese señor.
2. Copia fedateada de la resolución administrativa u otro documento con la que se otorgó la facultad al señor ELOY PARIAN PAREDES para que realice trabajos remotos con el pago normal de sus remuneraciones desde el mes de enero del presente año hasta la fecha.
3. Copia fedateada de los trabajos remotos realizados por el señor ELOY PARIAN PAREDES desde la facultad otorgada hasta la fecha.
4. Copia fedateada de las planillas de remuneraciones del señor ELOY PARIAN PAREDES desde enero a octubre del presente año.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2020, la entidad brindó respuesta al recurrente adjuntando cuatro archivos que contienen parte de la información requerida.
Mediante Escrito S/N de fecha 12 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo, señalando que solo se le entregó la información peticionada en el numeral 4 de su requerimiento.
Mediante Oficio N° 015-2021/GOB.REG.HVCA/GRDS/DREH ingresado el 6 de enero de 2021, la entidad elevó el recurso de apelación del administrado.
A través de la Resolución N° 000231-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 5 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“1. Copia fedateada de la resolución administrativa u otro documento con la cual se otorgó licencia con goce de haber al señor ELOY PARIAN PAREDES desde enero del presente año a la fecha y la correspondiente programación de compensación de horas a ser pagadas por ese señor.
2. Copia fedateada de la resolución administrativa u otro documento con la que se otorgó la facultad al señor ELOY PARIAN PAREDES para que realice trabajos remotos con el pago normal de sus remuneraciones desde el mes de enero del presente año hasta la fecha.
3. Copia fedateada de los trabajos remotos realizados por el señor ELOY PARIAN PAREDES desde la facultad otorgada hasta la fecha.
4. Copia fedateada de las planillas de remuneraciones del señor ELOY PARIAN PAREDES desde enero a octubre del presente año.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 5 de diciembre de 2020, la entidad brindó respuesta al recurrente adjuntando cuatro archivos que contienen parte de la información requerida.
Mediante Escrito S/N de fecha 12 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo, señalando que solo se le entregó la información peticionada en el numeral 4 de su requerimiento.
Mediante Oficio N° 015-2021/GOB.REG.HVCA/GRDS/DREH ingresado el 6 de enero de 2021, la entidad elevó el recurso de apelación del administrado.
A través de la Resolución N° 000231-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala