Resolución N.° 000401-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00178-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MINORISTA EN LA TIERRA PROMETIDA, representada por Carmen Yolanda Vílchez Vila, contra las denegatorias por silencio administrativo negativo de sus tres (3) solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA con DOCUMENTO EXTERNO N° 9721, N° 9722 y N° 9724 de fecha 9 de diciembre de 2020.
Con fecha 9 de diciembre de 2020, la recurrente presentó a la entidad tres (3) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo que la información le sea entregada en copia fedateada, conforme al siguiente detalle:
Solicitud con Documento Externo N° 9721
“SOLICITO TODOS LOS CONTRATOS LABORALES Y DE TERCEROS DE LA «SUBGERENCIA DE SERENAZGO, FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE», CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS.
PARA EL CASO DE LOS CONTRATOS LABORALES, SOLICITAMOS SE NOS SEA REMITIDO LOS CONTRATOS, ANEXOS Y EL DOCUMENTOS DONDE DETALLEN SUS FUNCIONES.
PARA EL CASO DE LOS CONTRATOS DE TERCEROS, SOLICITAMOS SUS SUS TDR, ORDEN DE SERVICIO Y LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS QUE POR LEY DEBEN PRESENTAR”. (sic)
Solicitud con Documento Externo N° 9722
“Solicitamos por acceso a la información, el contrato, orden de servicio, términos de referencia, declaraciones juradas y contratos laborales de Sr. LUIS CONDORI BARRIENTOS.”
Solicitud con Documento Externo N° 9724
“Solicitamos por acceso a la información, el contrato, orden de servicio, términos de referencia, declaraciones juradas y contratos laborales del Sr. JHOAN KRISTOPHER PAREDES TUME.”
Con fecha 22 de enero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegadas sus solicitudes por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000256-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; en atención a ella, la entidad, mediante el OFICIO N° 006-2021-SGACGD-SG/MDSA ingresado a esta instancia el 22 de febrero de 2021, señaló que: “(…) los documentos externos N° 9721, 9722 y 9724 presentados por la ASOCIACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MINORISTA EN LA TIERRA PROMETIDA fueron atendidas con la Carta N° 0029-2021-SG-/MDSA y la Carta N° 0009-2021-SGACGD-/MDSA y la Carta N° 0025-2021-SGACGD-/MDSA, respectivamente, los mismos que forman parte de los actuados y que se hace entrega para su conocimiento y fines que corresponda”. Para acreditar dicha afirmación, la entidad adjuntó los cargos de notificación de las referidas cartas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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