Resolución N.° 000399-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00118-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 89-GCAJ-ESSALUD-2020 de fecha 11 de noviembre de 2020, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de octubre de 2020.
Con fecha 28 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en copia fedateada la siguiente información:
“(…) 1) Hoja de ruta de mi Recurso de Apelación y Nulidad de la Resolución 430-GG-2020 y el Texto de su Proveído del Gerente General y el resto de documentos que han sido generados cronológicamente. (...) 8) El documento o Proveído del Dr. (...), Gerente Central de Asuntos Jurídicos ordenándole al Dr. (...), Gerente de Normativa de Asuntos Administrativos que haga un Informe Legal. 9) El documento o Proveído del Dr. (...), Gerente de Normativa de Asuntos Administrativos que le ordenó a la Dra. (...), Sub. Gerente de Asesoramiento Administrativo GNAA-GCAJ, que revise el Expediente y haga un Proyecto de Informe Legal y el documento con que se lo alcanzo. 10) La Directiva y/o Resolución y/o Normativa de la Institución que dice que requisitos debe tenerse para considerar: '...un acto de administración interna contra la cual no proceden los Recursos Impugnatorios establecidos en el Texto Único Ordenado en la Ley 27444...' (...). 11) La Directiva y/o Normas de nuestra Institución que un Recurso de Apelación y Nulidad normalmente presentado con todos los requisitos de Ley y aceptado por la Dra. (...), Dra. (...). Este Informe Legal y Memorándum 3019-GCGP-2020 sea rebatido por la Dra. (...), sea resuelto con una Carta N° 88-GG-ESSALUD-2020 y no con una Resolución por la misma autoridad y no por el Tribunal según Decreto Supremo N° 008 (...). 12) La Resolución de alguna de nuestras autoridades de ESSALUD y/o otra Entidad diferente que ha anulado los incisos 3, 6 y 14 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú para que actúe nuestro Gerente General y nuestro Gerente Central de Asuntos Jurídicos. (...)' en el marco de los lineamientos establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 28 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en copia fedateada la siguiente información:
“(…) 1) Hoja de ruta de mi Recurso de Apelación y Nulidad de la Resolución 430-GG-2020 y el Texto de su Proveído del Gerente General y el resto de documentos que han sido generados cronológicamente. (...) 8) El documento o Proveído del Dr. (...), Gerente Central de Asuntos Jurídicos ordenándole al Dr. (...), Gerente de Normativa de Asuntos Administrativos que haga un Informe Legal. 9) El documento o Proveído del Dr. (...), Gerente de Normativa de Asuntos Administrativos que le ordenó a la Dra. (...), Sub. Gerente de Asesoramiento Administrativo GNAA-GCAJ, que revise el Expediente y haga un Proyecto de Informe Legal y el documento con que se lo alcanzo. 10) La Directiva y/o Resolución y/o Normativa de la Institución que dice que requisitos debe tenerse para considerar: '...un acto de administración interna contra la cual no proceden los Recursos Impugnatorios establecidos en el Texto Único Ordenado en la Ley 27444...' (...). 11) La Directiva y/o Normas de nuestra Institución que un Recurso de Apelación y Nulidad normalmente presentado con todos los requisitos de Ley y aceptado por la Dra. (...), Dra. (...). Este Informe Legal y Memorándum 3019-GCGP-2020 sea rebatido por la Dra. (...), sea resuelto con una Carta N° 88-GG-ESSALUD-2020 y no con una Resolución por la misma autoridad y no por el Tribunal según Decreto Supremo N° 008 (...). 12) La Resolución de alguna de nuestras autoridades de ESSALUD y/o otra Entidad diferente que ha anulado los incisos 3, 6 y 14 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú para que actúe nuestro Gerente General y nuestro Gerente Central de Asuntos Jurídicos. (...)' en el marco de los lineamientos establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala