Resolución N.° 000390-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00126-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO ANDUJAR MORENO contra la Carta N° 007-2021-FRAI-SISOL/MML de fecha 15 de enero de 2021, a través de la cual el SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 00001-2021-SISOL de fecha 4 de enero de 2021.
Con fecha 4 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico, entre otros, la “[c]opia de toda documentación, memorandums, informes, circulares que se haya emitido para el trabajo remoto en SISOL durante el mes de mayo y junio de 2020.”
Mediante la Carta N° 007-2021-FRAI-SISOL/MML de fecha 15 de enero de 2021, la entidad remitió al recurrente el Memorando Múltiple N° 001-2021-UC-SISOL/MML de fecha 6 de enero de 2021 y el Informe N° 32-2021-UP-GAF-SISOL/MML de fecha 13 de enero de 2021, a través del cual se señaló lo siguiente en relación a la información peticionada:
“De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisa que la información solicitada debe contener expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
En ese contexto, lo solicitado no es claro ni concreto, lo que dificulta identificar el documento cuya copia solicita, por lo que de conformidad con el Artículo 11 del precitado Reglamento, corresponde requerir al solicitante la subsanación, quien debe identificar el documento que solicita para su atención respectiva, en caso corresponda.”
A través del escrito de fecha 18 de enero de 2021 presentado ante la entidad, el recurrente impugnó la respuesta brindada, señalando lo siguiente: "(...) interpongo Recurso de Apelación por no cumplir con proporcionar información pública y tratar de ocultarla, mediante carta N° 07-2021-FRAI-SISOL, punto 4 (...) [s]e estima erradamente que tendría que señalar e identificar aquella información pública en algún documento preciso que la solicito precisamente porque la desconozco (...)”.
Mediante Resolución N° 000249-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito S/N ingresado con fecha 19 de febrero de 2021, la entidad reiteró los extremos de la denegatoria, precisando además que “(...) el administrado (...) expresamente a manifestado desconocer la identificación del documento, por lo que, tampoco podía ser subsanado, deviniendo en la imposibilidad material de atender la información requerida.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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