Resolución N.° 000387-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00125-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2021, interpuesto por CRISTIAN YAIR LÓPEZ MONTENEGRO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOYAPE - CHICLAYO con fecha 12 de noviembre de 2020, registrada con N° 45026 – 34728.
Con fecha 12 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “copia simple y en CD del expediente: Mejoramiento del servicio educativo en la Institución Educativa N° 11537 de Washington bajo del distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque con código CUI N° 2424118”.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000247-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 12 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “copia simple y en CD del expediente: Mejoramiento del servicio educativo en la Institución Educativa N° 11537 de Washington bajo del distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque con código CUI N° 2424118”.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000247-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala