Resolución N.° 000382-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01563-2020-JUS/TTAIP de fecha 3 de diciembre de 2020, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2020.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico copia fedateada de la “(...) información pública (...) que acredite las acciones que han iniciado los citados regidores, respecto a los hechos denunciados mediante CARTA MÚLTIPLE N° 033-2020/JRP, de fecha 02 de octubre de 2020.”
Con fecha 3 de diciembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000014-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, a través de la Carta S/N, ingresada el 16 de febrero de 2021, la entidad señaló que “(...) mediante Carta N° 003-2021-S.G.MDA-RIP, de fecha 22 de enero del 2021, se hizo de conocimiento del administrado Juan Ramos Paiva de las acciones que habían iniciado los regidores, de manera virtual a su correo , conforme se acredita con el pantallazo de la remisión.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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