Resolución N.° 000369-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00048-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de enero de 2021, interpuesto por MARCO ANTONIO GAMARRA GALINDO contra el Oficio N° 2209-2020-EF/45.01 remitido por correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2020, mediante el cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020.
Con fecha 26 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“Todos los decretos supremos refrendados por el Ministerio de Economía y Finanzas entre el 16 de febrero de 2004 al 28 de julio de 2006, que aprobaron excepciones al cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a proyectos de inversión que utilizaron total o parcialmente recursos públicos.”
A través del Oficio N° 2209-2020-EF/45.01 remitido por correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2020, la entidad invocó el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que las entidades no se encuentran obligadas a crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido respectivo; así como el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el cual señala que la solicitud debe contener la expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. Adicionalmente, adjuntó el Memorando N° 282-2020-EF/63.06 emitido por su Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, la misma que señalóque “(...) no ha creado, obtenido o posee una base de datos (...)” respecto a la información peticionada por el administrado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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