Resolución N.° 000350-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00094-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de enero de 2021, interpuesto por ROGELIO EVANGELISTA ALEJO contra la CARTA Nº 080-2020/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH notificada por correo electrónico de fecha 6 de enero de 2021, mediante la cual la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 05010 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad en copia fedateada la siguiente información:
“1. Informe escrito sobre la condición actual de la Resolución Directoral Regional Nº 001-2019-DREH-ORG. SANC.
2. Informe escalafonario del señor ELOY PARIAN PAREDES en las que se han registrado las sanciones administrativas que le fueron impuestas por el Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección Regional de Educación de Huancavelica y que tienen la condición de firmes desde el año 1990 a la fecha.
3. Copia de la resolución o acto administrativo con el cual se le otorgó licencia con goce de haber al señor ELOY PARIAN PAREDES desde el 16 de marzo al 31 de mayo del presente año y la correspondiente programación de compensación de horas no trabajadas, petición que lo realizo al amparo del Decreto Legislativo Nº 1505 y el Informe Técnico 946-2020-SERVIR”. (sic)
Mediante la CARTA Nº 080-2020/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH notificada por correo electrónico de fecha 6 de enero de 2021, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando que: “Por intermedio del presente hago llegar mis saludos cordiales a nombre de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, que de acuerdo al documento de la referencia, mi Despacho se expide respuesta a su petición, según Informe N° 169-2020-AP.DOA-DREH/GRDS-GOB.REG.HVCA-ME, para su conocimiento y fines pertinentes, para su mejor visualización adjunto al presente los documentos sustentatorios en 15 folios útiles”
Con fecha 11 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad señalando que su solicitud fue atendida parcialmente, entregando la información contenida en el ítem 2, y omitiendo pronunciarse respecto a los ítems 1 y 3 de su solicitud, además indicó que la entidad en la CARTA Nº 080-2020/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH refirió que su solicitud fue atendida conforme al Informe N° 169-2020-AP.DOA-DREH/GRDS-GOB.REG.HVCA-ME, documento que la entidad omitió adjuntar a dicha carta.
Mediante la Resolución N° 000211-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad en copia fedateada la siguiente información:
“1. Informe escrito sobre la condición actual de la Resolución Directoral Regional Nº 001-2019-DREH-ORG. SANC.
2. Informe escalafonario del señor ELOY PARIAN PAREDES en las que se han registrado las sanciones administrativas que le fueron impuestas por el Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección Regional de Educación de Huancavelica y que tienen la condición de firmes desde el año 1990 a la fecha.
3. Copia de la resolución o acto administrativo con el cual se le otorgó licencia con goce de haber al señor ELOY PARIAN PAREDES desde el 16 de marzo al 31 de mayo del presente año y la correspondiente programación de compensación de horas no trabajadas, petición que lo realizo al amparo del Decreto Legislativo Nº 1505 y el Informe Técnico 946-2020-SERVIR”. (sic)
Mediante la CARTA Nº 080-2020/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH notificada por correo electrónico de fecha 6 de enero de 2021, la entidad brindó respuesta a la referida solicitud, señalando que: “Por intermedio del presente hago llegar mis saludos cordiales a nombre de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, que de acuerdo al documento de la referencia, mi Despacho se expide respuesta a su petición, según Informe N° 169-2020-AP.DOA-DREH/GRDS-GOB.REG.HVCA-ME, para su conocimiento y fines pertinentes, para su mejor visualización adjunto al presente los documentos sustentatorios en 15 folios útiles”
Con fecha 11 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad señalando que su solicitud fue atendida parcialmente, entregando la información contenida en el ítem 2, y omitiendo pronunciarse respecto a los ítems 1 y 3 de su solicitud, además indicó que la entidad en la CARTA Nº 080-2020/GOB.REG.HVCA/GRDS-DREH refirió que su solicitud fue atendida conforme al Informe N° 169-2020-AP.DOA-DREH/GRDS-GOB.REG.HVCA-ME, documento que la entidad omitió adjuntar a dicha carta.
Mediante la Resolución N° 000211-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala