Resolución N.° 000329-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00040-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de enero de 2021, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MINORISTA EN LA TIERRA PROMETIDA, representada por Carmen Yolanda Vílchez Vila, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus tres (3) solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA con DOCUMENTO EXTERNO N° 9730, N° 9731 y N° 9732 de fecha 10 de diciembre de 2020.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, la recurrente presentó a la entidad tres (3) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo que la información le sea entregada en copia fedateada, conforme al siguiente detalle:
Solicitud con Documento Externo N° 9730
“SOLICITO TODOS LOS CONTRATOS LABORALES Y DE TERCEROS DE LA «SUBGERENCIA DE SERENAZGO, FISCALIZACIÓN Y TRANSPORTE», CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS.
PARA EL CASO DE LOS CONTRATOS LABORALES, SOLICITAMOS SE NOS SEA REMITIDO LOS CONTRATOS, ANEXOS Y EL DOCUMENTOS DONDE DETALLEN SUS FUNCIONES.
PARA EL CASO DE LOS CONTRATOS DE TERCEROS, SOLICITAMOS SUS SUS TDR, ORDEN DE SERVICIO Y LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS QUE POR LEY DEBEN PRESENTAR”. (sic)
Solicitud con Documento Externo N° 9731
“Solicitamos por acceso a la información, el contrato, orden de servicio, términos de referencia, declaraciones juradas y contratos laborales del Sr. JHOAN KRISTOPHER PAREDES TUME.”
Solicitud con Documento Externo N° 9732
“Solicitamos por acceso a la información, el contrato, orden de servicio, términos de referencia, declaraciones juradas y contratos laborales de Sr. LUIS CONDORI BARRIENTOS.”
Con fecha 7 de enero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegadas sus solicitudes por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000170-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya remitido documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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