Resolución N.° 000317-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00054-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la Nota Informativa N° 278-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, remitida por correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° V0764-20.
Mediante Registro N° V0764-20 el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue en CD la documentación que a continuación se detalla:
“(...) 1 LAS NOTAS INFORMATIVAS N° 240, 241, 243, 244, 246, 247, 248, 249 Y 250-2019-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2 NOTAS INFORMATIVAS DE LA N° 001 A LA N° 136-2019-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS 3 MEMORANDOS N° 500 AL 553-DG-CENSOPAS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 4 INFORME N°0248-2019-OEP-OGA/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS” (sic).
A través del Memorando N° 877-2020-DG-CENSOPAS/INS remitido mediante correo electrónico de fecha 5 de enero de 2020, la entidad adjuntó la Nota Informativa N° 278-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS de fecha 28 de diciembre de 2020, a través de la cual señaló que remitió al administrado la documentación requerida a excepción de la Nota Informativa N° 245-2019-DEMYPT-CENSOPAS/INS y de los Memorandos Nos 530-2019-DG-CENSOPAS/INS y 533-2019-DG-CENSOPAS/INS, precisando en cuanto a los mismos que “(...) no se ha ubicado en el archivo documentario.”
Con fecha 11 de enero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(...) la Institución no ha cumplido con entregar la información total solicitada ni argumentar su no entrega de acuerdo a Ley (...) ni argumentar a que se refiere cuando indica que ciertos documentos “no obran en los archivos de CENSOPAS” (...)”.
Mediante la Resolución N° 000160-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Mediante Registro N° V0764-20 el recurrente solicitó a la entidad que se le entregue en CD la documentación que a continuación se detalla:
“(...) 1 LAS NOTAS INFORMATIVAS N° 240, 241, 243, 244, 246, 247, 248, 249 Y 250-2019-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 2 NOTAS INFORMATIVAS DE LA N° 001 A LA N° 136-2019-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS 3 MEMORANDOS N° 500 AL 553-DG-CENSOPAS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 4 INFORME N°0248-2019-OEP-OGA/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS” (sic).
A través del Memorando N° 877-2020-DG-CENSOPAS/INS remitido mediante correo electrónico de fecha 5 de enero de 2020, la entidad adjuntó la Nota Informativa N° 278-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS de fecha 28 de diciembre de 2020, a través de la cual señaló que remitió al administrado la documentación requerida a excepción de la Nota Informativa N° 245-2019-DEMYPT-CENSOPAS/INS y de los Memorandos Nos 530-2019-DG-CENSOPAS/INS y 533-2019-DG-CENSOPAS/INS, precisando en cuanto a los mismos que “(...) no se ha ubicado en el archivo documentario.”
Con fecha 11 de enero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que: “(...) la Institución no ha cumplido con entregar la información total solicitada ni argumentar su no entrega de acuerdo a Ley (...) ni argumentar a que se refiere cuando indica que ciertos documentos “no obran en los archivos de CENSOPAS” (...)”.
Mediante la Resolución N° 000160-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala