Resolución N.° 000316-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00018-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2021, interpuesto por JEAN ESTEFANO LUIS INTI AGUILAR contra el Informe N° 2283-2020-OS/DSR remitido mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Registro N° 202000182519 de fecha 2 de diciembre de 2020.
Mediante solicitud de fecha 2 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe a su correo electrónico copia simple de la: “ (...) Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural OSINERGMIN Nº 692-2008-0S/GFGN-DPTN, que modifica el ITF en el extremo referido a la capacidad del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de Enersur S.A.”
Mediante el Informe N° 2283-2020-OS/DSR remitido a través del correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020, la entidad indicó lo siguiente: “(...) no disponemos de la información en la forma solicitada ni tampoco se ha indicado algún número de expediente ni más datos que puedan ayudar a localizar dicha información. Esta información a su vez no se encuentra de manera digital, sino se conserva de manera física, por lo que para su disposición, debido al estado de emergencia sanitaria, no se encuentra disponible.”
Con fecha 5 de enero de 2021, el recurrente presentó recurso de apelación, señalando que la entidad denegó la información requerida pese a que este cumplió con precisar el código único de identificación asignada a la documentación solicitada, el órgano y fecha en cuanto a su emisión, ello a fin de que se pueda realizar la búsqueda en sus archivos, precisando que su petición se refiere a “(...) un documento creado y emitido por el OSINERGMIN en el año 2008 (...)”.
Mediante la Resolución 000159-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 76-2021-OS-GAF presentado con fecha 15 de febrero de 2021, la entidad adjuntó el Informe N° 411-2021-OS/DSR de fecha 12 de febrero de 2021, a través del cual señaló, entre otros, que “(...) producto de la búsqueda adicional efectuada es que se ha logrado identificar y obtener la información solicitada, que corresponde al año 2008, habiéndose remitido el documento al Solicitante con fecha 11 de febrero de 2021, recepción que ha sido confirmada por el Solicitante en la misma fecha”, alegando que se ha producido la sustracción de la materia.
Mediante solicitud de fecha 2 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe a su correo electrónico copia simple de la: “ (...) Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural OSINERGMIN Nº 692-2008-0S/GFGN-DPTN, que modifica el ITF en el extremo referido a la capacidad del ducto de uso propio que transporta gas natural para las operaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, de propiedad de Enersur S.A.”
Mediante el Informe N° 2283-2020-OS/DSR remitido a través del correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020, la entidad indicó lo siguiente: “(...) no disponemos de la información en la forma solicitada ni tampoco se ha indicado algún número de expediente ni más datos que puedan ayudar a localizar dicha información. Esta información a su vez no se encuentra de manera digital, sino se conserva de manera física, por lo que para su disposición, debido al estado de emergencia sanitaria, no se encuentra disponible.”
Con fecha 5 de enero de 2021, el recurrente presentó recurso de apelación, señalando que la entidad denegó la información requerida pese a que este cumplió con precisar el código único de identificación asignada a la documentación solicitada, el órgano y fecha en cuanto a su emisión, ello a fin de que se pueda realizar la búsqueda en sus archivos, precisando que su petición se refiere a “(...) un documento creado y emitido por el OSINERGMIN en el año 2008 (...)”.
Mediante la Resolución 000159-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 76-2021-OS-GAF presentado con fecha 15 de febrero de 2021, la entidad adjuntó el Informe N° 411-2021-OS/DSR de fecha 12 de febrero de 2021, a través del cual señaló, entre otros, que “(...) producto de la búsqueda adicional efectuada es que se ha logrado identificar y obtener la información solicitada, que corresponde al año 2008, habiéndose remitido el documento al Solicitante con fecha 11 de febrero de 2021, recepción que ha sido confirmada por el Solicitante en la misma fecha”, alegando que se ha producido la sustracción de la materia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala