Resolución N.° 000315-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01700-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE LUIS REQUENA ARROYO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, mediante Carta N° 001-2020-JLRA de fecha 13 de octubre de 2020.
Con fecha 13 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “(...) nos precise o en su defecto gestione la precisión del plazo máximo de desplazamiento temporal de un trabajador, indicándonos la base legal que sustenta dicho plazo (...)” (sic).
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
A través del Oficio N° 015-2020-MTC/20.5 de fecha 23 de diciembre de 2020, ingresado con fecha 28 de diciembre de 2020, la entidad elevó el recurso de apelación del recurrente y a su vez adjuntó el Informe N° 002-2020-MTC/20.5.3 de fecha 21 de diciembre de 2020, en el cual señaló lo siguiente:
“(...) los documentos recibidos del Sr. Jorge Luis Requena, todos relacionados con la acción de personal dispuesta sobre su desplazamiento al CAC de Piura, cuyas respuestas también se acompañan.
- Carta N° 001-2020-MTC/20.5 dando respuesta a la carta N° 006-2020-JLRA
- Cara N° 017-2020-MTC/20.5 dando respuesta a la Carta N° 001-2020-JLRA” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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