Resolución N.° 000311-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00041-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de enero de 2021, interpuesto por ASOCIACIÓN LAS CASERITAS UNIDAS, representada por Yhasmine Huamani Garay, contra la Carta Notarial N° 628-2020 que contiene la Carta N° 036-2020-LTYAIP/MDPL, de fecha 22 de diciembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de diciembre de 2020, registrado como Expediente N° 005224-2020.
Con fecha 15 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la asociación recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
1. Oficio y expediente administrativo técnico y jurídico derivado por parte de la Procuraduría Pública Municipal mediante correo electrónico a la Procuraduría de la Oficina Zonal COFOPRI Lima.
2. Del Acta de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria y Acuerdo de Concejo que aprueba el Proyecto de Inversión y aprobado por Necesidad Pública en el terreno ubicado en Mz. 57A Lote II Etapa III en Centro Poblado Pueblo Nuevo con partida registral N° P07035912, y sus anexos como los informes de las áreas competentes para su aprobación en Sesión de Concejo.
Mediante la Carta Notarial N° 628-2020 que contiene la Carta N° 036-2020-LTYAIP/MDPL de fecha 22 de diciembre de 2020, la entidad brinda atención a la solicitud de acceso a la información pública de la asociación recurrente, en los siguientes términos:
“Del punto 1, se ha solicitado la información a la Procuraduría Pública Municipal, y a través del Informe N° 0182-2020-PPM-MDPN/GJR de fecha 21.12.2020, se remite lo requerido en la cantidad de dieciséis (16) folios.
Del Punto 2, de acuerdo al acervo documentario del despacho de Secretaria General NO se ha encontrado ningún documento referente al acta de Sesión Ordinaria o Sesión Extraordinaria, Acuerdo de Concejo e Informe para su aprobación en sesión de concejo; para la Aprobación del proyecto de inversión y aprobado por necesidad pública en el terreno ubicado en la Mz. 57A- Lte.II, Etapa III en el Centro Poblado de Pueblo Nuevo” (sic).
Con fecha 15 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la asociación recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
1. Oficio y expediente administrativo técnico y jurídico derivado por parte de la Procuraduría Pública Municipal mediante correo electrónico a la Procuraduría de la Oficina Zonal COFOPRI Lima.
2. Del Acta de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria y Acuerdo de Concejo que aprueba el Proyecto de Inversión y aprobado por Necesidad Pública en el terreno ubicado en Mz. 57A Lote II Etapa III en Centro Poblado Pueblo Nuevo con partida registral N° P07035912, y sus anexos como los informes de las áreas competentes para su aprobación en Sesión de Concejo.
Mediante la Carta Notarial N° 628-2020 que contiene la Carta N° 036-2020-LTYAIP/MDPL de fecha 22 de diciembre de 2020, la entidad brinda atención a la solicitud de acceso a la información pública de la asociación recurrente, en los siguientes términos:
“Del punto 1, se ha solicitado la información a la Procuraduría Pública Municipal, y a través del Informe N° 0182-2020-PPM-MDPN/GJR de fecha 21.12.2020, se remite lo requerido en la cantidad de dieciséis (16) folios.
Del Punto 2, de acuerdo al acervo documentario del despacho de Secretaria General NO se ha encontrado ningún documento referente al acta de Sesión Ordinaria o Sesión Extraordinaria, Acuerdo de Concejo e Informe para su aprobación en sesión de concejo; para la Aprobación del proyecto de inversión y aprobado por necesidad pública en el terreno ubicado en la Mz. 57A- Lte.II, Etapa III en el Centro Poblado de Pueblo Nuevo” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala