Resolución N.° 000310-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00076-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2021, interpuesto por VÍCTOR CÉSAR CAMPOS HERNANDEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAHUAMANU IÑAPARI con Expediente N° 1306 de fecha 3 de diciembre de 2020.
Con fecha 3 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia Fedatada del Memorando N° 092-2020-MP-TAH-IÑA/GM-GIDU/GASCB.
2. Copia Fedatada del Memorando N" 312-2020-GM/MP-TAH, de fecha 23 de octubre de 2020.
3. Copia Fedatada del lnforme que el Gerente de lnfraestructura presentó ante PROVIAS DESCENTRALIZADO para sustentar la «modificación de metas», documento al que se hace alusión en el numeral «1.3» del Informe N° 979-2020-MPTAH-IÑA/GM-GIDU/GASCB.
4. Copia Fedatada del informe y/o documento y/o Acto Administrativo o de Administración que motivo la exposición ante Asesoría de Contrataciones del MINAN, a la cual se alude en el numeral «L.3» del Informe N° 979-2020-MPTAH-IÑA/GM-GIDU/GASCB.
5. Copia Fedatada del lnforme N° 002-2020-MPT-GIDU/RTP, de fecha 08 de octubre de 2020, elaborado por el Profesional Especializado Tipo lll, lng. Raúl Tuni Pari.
6. Copia Simple de todos los Oficios emitidos por el Despacho de Alcaldía desde el 20 de octubre hasta el 31 de octubre del presente año 2020”. (sic)
Con fecha 14 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000173-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya remitido documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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