Resolución N.° 000303-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01758-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de julio de 2020, interpuesto por OMAR ENRIQUE CARHUATOCTO SUAREZ contra la denegatoria por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE con fecha 27 de febrero de 2020 con Registro N° 1651-2020.
Con fecha 27 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue lo siguiente:
“1. Copia del PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ámbito distrital, con especial enfoque en el área correspondiente al Sector N° 10.
2. Copia del Convenio de Patrullaje Integrado o el que hiciera sus veces, suscrito entre la PNP y la MPL.
3. Copia del Convenio referente a la remodelación del parque Candamo.
4. Copia de los Convenios vigentes referidos al Parque El Carmen.
5. Copia de Plan de seguridad, modificación o acciones a tomar sobre el Pasaje Andalucía, en temas de seguridad ciudadana y transitabilidad (si lo hubiera), toda vez que se han registrado numerosas quejas por el tránsito de motos lineales (sobre todo de la empresa delivery de MI FARMA, ubicado en la esquina del mencionado pasaje y el Jr. Leguía y Meléndez), así como presencia de alcohólicos y ambulantes sobre todo en horas de la tarde y noche.
6. Copia del Plan de actividades sociales, recreacionales y/o culturales a realizarse en el parque el Carmen durante el año 2020.
7. Informe del resultado de la Campaña de recolección de RAEE, realizada el sábado 28 de diciembre del 2019, especificándose los beneficios que esta trajo a la Municipalidad y/o vecinos del sector, el sustento del porque se escogió el parque Candamo y no EL CARMEN, así como el beneficio que se le entregó a la empresa.
8. Copia del Plan de Adquisiciones referentes a seguridad, ornato y medio ambiente correspondiente al Sector N° 10.
9. Se orden a quien corresponda, remita informe sobre cuál es la situación de la cámara de seguridad (uso, horario, personal capacitado, etc), ubicado en la esquina de la calle Artigas y Clovis, toda vez que en reiteradas ocasiones se habría señalado que la misma no se encuentra operativa.” (sic)
Con fecha 8 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2020, el recurrente informó a esta instancia que la entidad le brindó la información requerida, pero de manera incompleta, quedando pendiente la entrega de los ítems 2, 3 y 4.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000153-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 8 de febrero del mismo año, esta instancia le solicitó remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 58-2021-FMP/SG de fecha 10 de febrero de 2021, recibido por esta instancia el 15 de febrero de 2021, la entidad remitió sus descargos indicando que remitió toda la información requerida por el recurrente con fecha 12 de febrero de 2021.
Con fecha 27 de febrero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue lo siguiente:
“1. Copia del PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA en el ámbito distrital, con especial enfoque en el área correspondiente al Sector N° 10.
2. Copia del Convenio de Patrullaje Integrado o el que hiciera sus veces, suscrito entre la PNP y la MPL.
3. Copia del Convenio referente a la remodelación del parque Candamo.
4. Copia de los Convenios vigentes referidos al Parque El Carmen.
5. Copia de Plan de seguridad, modificación o acciones a tomar sobre el Pasaje Andalucía, en temas de seguridad ciudadana y transitabilidad (si lo hubiera), toda vez que se han registrado numerosas quejas por el tránsito de motos lineales (sobre todo de la empresa delivery de MI FARMA, ubicado en la esquina del mencionado pasaje y el Jr. Leguía y Meléndez), así como presencia de alcohólicos y ambulantes sobre todo en horas de la tarde y noche.
6. Copia del Plan de actividades sociales, recreacionales y/o culturales a realizarse en el parque el Carmen durante el año 2020.
7. Informe del resultado de la Campaña de recolección de RAEE, realizada el sábado 28 de diciembre del 2019, especificándose los beneficios que esta trajo a la Municipalidad y/o vecinos del sector, el sustento del porque se escogió el parque Candamo y no EL CARMEN, así como el beneficio que se le entregó a la empresa.
8. Copia del Plan de Adquisiciones referentes a seguridad, ornato y medio ambiente correspondiente al Sector N° 10.
9. Se orden a quien corresponda, remita informe sobre cuál es la situación de la cámara de seguridad (uso, horario, personal capacitado, etc), ubicado en la esquina de la calle Artigas y Clovis, toda vez que en reiteradas ocasiones se habría señalado que la misma no se encuentra operativa.” (sic)
Con fecha 8 de julio de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2020, el recurrente informó a esta instancia que la entidad le brindó la información requerida, pero de manera incompleta, quedando pendiente la entrega de los ítems 2, 3 y 4.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000153-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 8 de febrero del mismo año, esta instancia le solicitó remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 58-2021-FMP/SG de fecha 10 de febrero de 2021, recibido por esta instancia el 15 de febrero de 2021, la entidad remitió sus descargos indicando que remitió toda la información requerida por el recurrente con fecha 12 de febrero de 2021.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala