Resolución N.° 000279-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de febrero de 2021
VISTO los Expedientes de Apelación N° 01524-2020-JUS/TTAIP y acumulados de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra las Cartas N° 437-GRAAR-ESSALUD-2020, N° 439-GRAAR-ESSALUD-2020, N° 443-GRAAR-ESSALUD-2020 y N° 428-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, mediante las cuales la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA – ESSALUD atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con NIT 1313-2019-10451, NIT 1313-2019-4531, NIT 178-2019-19069 y NIT 1313-2019-15723 de fecha 28 de febrero de 2020.
Con fecha 28 de febrero de 2020, el recurrente presentó a la entidad cuatro (4) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo que se expida copias fedateadas y foliadas, conforme al siguiente detalle:
1. Solicitud con NIT 1313-2019-10451 requirió ocho (8) ítems de información;
2. Solicitud con NIT 1313-2019-4531 requirió ocho (8) ítems de información;
3. Solicitud con NIT 178-2019-19069 requirió ocho (8) ítems de información;
4. Solicitud con NIT 1313-2019-15723 requirió siete (7) ítems de información.
Mediante las Cartas N° 437-GRAAR-ESSALUD-2020, N° 439-GRAAR-ESSALUD-2020, N° 443-GRAAR-ESSALUD-2020 y N° 428-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, la entidad brindó respuestas a las referidas solicitudes, dando por no presentados determinados ítems de las solicitudes y atendiendo el resto de los mismos.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, el recurrente presentó ante la entidad los recursos de apelación contra las referidas cartas alegando que en la expedición de dichas cartas se ha incurrido en errores fácticos y jurídicos, vulnerando su derecho de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución Nº 000135-2021-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite los referidos recursos impugnatorios únicamente en los siguientes extremos: el ítem 6 de la solicitud con NIT 1313-2019-10451, el ítem 6 de la solicitud con NIT 1313-2019-4531, los ítems 5 y 8 de la solicitud con NIT 178-2019-19069 y el ítem 5 de la solicitud con NIT 1313-2019-15723, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya enviado documentación alguna.
Con fecha 28 de febrero de 2020, el recurrente presentó a la entidad cuatro (4) solicitudes de acceso a la información pública, requiriendo que se expida copias fedateadas y foliadas, conforme al siguiente detalle:
1. Solicitud con NIT 1313-2019-10451 requirió ocho (8) ítems de información;
2. Solicitud con NIT 1313-2019-4531 requirió ocho (8) ítems de información;
3. Solicitud con NIT 178-2019-19069 requirió ocho (8) ítems de información;
4. Solicitud con NIT 1313-2019-15723 requirió siete (7) ítems de información.
Mediante las Cartas N° 437-GRAAR-ESSALUD-2020, N° 439-GRAAR-ESSALUD-2020, N° 443-GRAAR-ESSALUD-2020 y N° 428-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 30 de octubre de 2020, la entidad brindó respuestas a las referidas solicitudes, dando por no presentados determinados ítems de las solicitudes y atendiendo el resto de los mismos.
Con fecha 6 de noviembre de 2020, el recurrente presentó ante la entidad los recursos de apelación contra las referidas cartas alegando que en la expedición de dichas cartas se ha incurrido en errores fácticos y jurídicos, vulnerando su derecho de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución Nº 000135-2021-TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite los referidos recursos impugnatorios únicamente en los siguientes extremos: el ítem 6 de la solicitud con NIT 1313-2019-10451, el ítem 6 de la solicitud con NIT 1313-2019-4531, los ítems 5 y 8 de la solicitud con NIT 178-2019-19069 y el ítem 5 de la solicitud con NIT 1313-2019-15723, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya enviado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala