Resolución N.° 000244-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01595-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por MARÍA DEL ROSARIO CORTAVITARTE SALCEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA con fecha 16 de octubre de 2020.
Con fecha 16 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le entregue la siguiente información:
"1) Copia del archivo de las TABLAS ASME, en formato Excel, extraídos del Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos o del Sistema Único de Trámites "SUT", de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, del total de procedimientos del TUPA.
2) Copia de los archivos de Costos 1,2,3,4,5,6 y 7, en formato Excel, extraídos del Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos o del Sistema Único de Trámites "SUT", de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, del total de procedimientos del TUPA de acuerdo a la metodología aprobada mediante el D.S. Nº 064-2010-PCM.
3) Copia del sustento legal de cada procedimiento del TUPA que se encuentra en los Formatos Técnico Legal exigido por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM.
4) Copia de la Constancia de Presentación por el cual se envió a través Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos o del Sistema Único de Trámites "SUT", el cual establece la conformidad de los costos y procedimientos del TUPA para ser aprobados a través de una ordenanza municipal, caso contrario el TUPA no tiene efecto legal y los cobros serían cobros indebidos por la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, configurándose un delito penal que en su debido momento deberá tipificarse de acuerdo al Código Penal.
5) Copia del TUPA.
6) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el TUPA.
7) Copia del Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba el TUPA.
8) Copia de la publicación en el Diario Oficial de la Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo TUPA incluido el TUPA y el Acuerdo de Concejo Municipal.”
Con fecha 23 de noviembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, el cual fue complementado con su escrito del 1 de diciembre de 2020; siendo ambos documentos elevados mediante Carta Nº 287-2020-RTAIP/MDVLH ingresada a esta instancia con fecha 7 de diciembre de 2020. Cabe precisar que, en el último documento, la recurrente precisó que, con fecha 27 de noviembre de 2020, la entidad le envió copia de la Ordenanza Nº 015-2016-MDVLH, atendiendo los puntos 5 y 6 de su pedido, de esta manera señaló que quedan pendientes los demás puntos solicitados.
Mediante la Resolución N° 000063-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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