Resolución N.° 000243-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01583-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2020, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Solicitud N° 000003712 de fecha 13 de noviembre de 2020.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “LOS EXPEDIENTES DE INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE LA CANTIDAD DE USO DE EXPLOSIVOS Y PROGRAMA DE LABORES (ANTES COME), APROBADO SEGUN LO DISPUESTO EN EL OFICIO MÚLTIPLE N° 002-2020-MINEM/DGFM DE FECHA 21 DE ENERO DE 2020, APROBADOS POR MES A LA FECHA.”
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2020, la entidad denegó el requerimiento del administrado señalando lo siguiente: “(...) en observancia de lo establecido en el inc. d art. 10 del Título II del Reglamento de la Ley N° 27806, la misma que señala que, la forma de presentación de la solicitud de acceso debe contener: expresión concreta y precisa del pedido de información, motivo por el cual no resulta viable atender su solicitud de información dado a que la solicitud se entiende de manera literal y los expedientes originales solo puede ser requerido por las autoridades, razón por la cual se le solicita vuelva a presentar su solicitud con las especificaciones correspondientes.” (sic)
Con fecha 4 de diciembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su pedido fue denegado, considerando que no se le brindó respuesta alguna.
Mediante Resolución N 000057-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, no habiendo presentado documentación alguna hasta la fecha.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “LOS EXPEDIENTES DE INFORMACIÓN TÉCNICA SOBRE LA CANTIDAD DE USO DE EXPLOSIVOS Y PROGRAMA DE LABORES (ANTES COME), APROBADO SEGUN LO DISPUESTO EN EL OFICIO MÚLTIPLE N° 002-2020-MINEM/DGFM DE FECHA 21 DE ENERO DE 2020, APROBADOS POR MES A LA FECHA.”
A través de la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2020, la entidad denegó el requerimiento del administrado señalando lo siguiente: “(...) en observancia de lo establecido en el inc. d art. 10 del Título II del Reglamento de la Ley N° 27806, la misma que señala que, la forma de presentación de la solicitud de acceso debe contener: expresión concreta y precisa del pedido de información, motivo por el cual no resulta viable atender su solicitud de información dado a que la solicitud se entiende de manera literal y los expedientes originales solo puede ser requerido por las autoridades, razón por la cual se le solicita vuelva a presentar su solicitud con las especificaciones correspondientes.” (sic)
Con fecha 4 de diciembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que su pedido fue denegado, considerando que no se le brindó respuesta alguna.
Mediante Resolución N 000057-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, no habiendo presentado documentación alguna hasta la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala