Resolución N.° 000238-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00012-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2021, interpuesto por JEAN ESTEFANO LUIS INTI AGUILAR contra el Informe N° 2315-2020-OS/DSR remitido mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, mediante el cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Registro N° 202000175644 de fecha 24 de noviembre de 2020.
Mediante solicitud de fecha 24 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe a su correo electrónico copia simple de la: “Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural N° 7595-2010-OS/GFGN-DPTN., de fecha 24 de agosto de 2010, según se indica en el enlace siguiente: http://gasnatural.osinerg.gob.pe/contenidos/consumidores_residenciales/alcance_labores-ducto_uso_propio_egesur.html” (sic)
Mediante el Informe N° 2315-2020-OS/DSR remitido mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, la entidad indicó lo siguiente: “(...) no disponemos de la información en la forma solicitada ni tampoco se ha indicado algún número de expediente ni más datos que puedan ayudar a localizar dicha información. Esta información a su vez no se encuentra de manera digital, sino se conserva de manera física, por lo que para su disposición, debido al estado de emergencia sanitaria, no se encuentra disponible.”
Con fecha 28 de diciembre de 2020, el recurrente presentó recurso de apelación señalando que la entidad denegó la información requerida pese a que este cumplió con precisar el código único de identificación asignado a la documentación solicitada, el órgano y fecha de emisión, ello a fin de que se pueda realizar la búsqueda en sus archivos, precisando que su petición se refiere a “(...) un documento creado y emitido por el OSINERGMIN en el año 2010 (...)”.
Mediante la Resolución 000093-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de los descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 52-2021-OS-GAF presentado con fecha 5 de febrero de 2021, la entidad adjuntó el Informe N° 327-2021-OS/DSR de fecha 3 de febrero de 2021, a través del cual señaló, entre otros, que “(...) producto de la búsqueda adicional efectuada es que se ha logrado identificar y obtener la información solicitada, que corresponde al año 2010, habiéndose remitido el documento al Solicitante con fecha 27 de enero de 2021, recepción que ha sido confirmada por el Solicitante en la misma fecha”, alegando que se ha producido la sustracción de la materia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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