Resolución N.° 000235-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01588-2020-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la Nota Informativa N° 247-2020-ST-OEP/INS remitida por correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2020, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° V0617-20.
De autos se aprecia que con Registro V0617-20, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE CONSTITUTIVA Y ANEXA DEL ARCHIVO DEL PROCESO DISCIPLINARIO 036-2015-INS - Registra N° 5394-2014 INCLUYENDO EL OFICIO P.D.N 3038- 2C15-ST-OEP/INS” (sic)
Mediante Nota Informativa N° 247-2020-ST-OEP/INS remitida por correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2020, la entidad envió al recurrente la información solicitada. Sin embargo, con fecha 2 de diciembre de 2020, el recurrente remitió un correo electrónico, como respuesta, solicitando se le envíe nuevamente los archivos de forma clara y legible, pedido que fue reiterado por el administrado a través de correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2020.
Con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, exponiendo lo sucedido en el párrafo anterior, e indicando que después del último correo electrónico que remitió a la entidad, no recibió otra información. Señalando además, que la entidad pretende dar por entregada información escaneada ilegible y/o borrosa que no cumple con la reglas y características propias de las cualidades que debe tener un documento entregado por acceso a la información, por lo que la información fácticamente no ha sido entregada debido a su poca claridad e ilegibilidad.
Mediante Resolución N° 000058-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de susdescargos, los mismos que al vencimiento del plazo de cuatro (4) días concedidos no fueron remitidos; alcanzándose en su lugar con fecha 5 de febrero de 2021, el Oficio Nº 324-2021-JEF-OPE/INS, a través del cual la entidad solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles, para la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos de ser el caso.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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