Resolución N.° 000233-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01518-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por VICTORIANO CHAMBI CHAMBILLA contra la Carta N° 114-2020-SGSG-MDCN-T notificada el 16 de noviembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA comunica la prórroga del plazo para atender la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 62 de fecha 12 de noviembre de 2020.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1) (02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DEL HOJA DE PROVEIDO DE LA GERENCIA MUNICIPAL N° 4695-2020 DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2020, LA MISMA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 284-2020-MDCN-T DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2020.
2) (02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE REGISTRO DE DOCUMENTOS DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA, LAS HOJAS PERTINENTES DE INGRESO DE DOCUMENTOS CON FECHA 31 DE JULIO DEL 2020.” (sic)
Mediante Carta N° 114-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente la prórroga del plazo para atender su requerimiento, señalando lo siguiente: “La Gerencia de Asesoría Jurídica comunica que no cuenta con capacidad logística, para atender la información requerida, por tal razón solicita el plazo de 30 días para la entrega de la información solicitada, esto al amparo del literal g) del artículo 11 del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806 (...) establece que; Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística y operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada (...).”
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta brindada por la entidad no se encuentra motivada debidamente; además no se precisa “el documento fuente que tenga como referencia, porque hace referencia la comunicación de otro órgano competente (...)”. Asimismo, señala que no se cumplió con el plazo legal “(...) sin que exista la imposibilidad material (...) no existe una manifiesta falta de capacidad logística (...)”.
Mediante Resolución N° 020100142021 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 06-2021-SGSG-MDCN-T, recepcionado por esta instancia el 2 de febrero de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido sin formular descargo alguno.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“1) (02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DEL HOJA DE PROVEIDO DE LA GERENCIA MUNICIPAL N° 4695-2020 DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2020, LA MISMA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 284-2020-MDCN-T DE FECHA 31 DE JULIO DEL 2020.
2) (02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE REGISTRO DE DOCUMENTOS DE LA GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA, LAS HOJAS PERTINENTES DE INGRESO DE DOCUMENTOS CON FECHA 31 DE JULIO DEL 2020.” (sic)
Mediante Carta N° 114-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente la prórroga del plazo para atender su requerimiento, señalando lo siguiente: “La Gerencia de Asesoría Jurídica comunica que no cuenta con capacidad logística, para atender la información requerida, por tal razón solicita el plazo de 30 días para la entrega de la información solicitada, esto al amparo del literal g) del artículo 11 del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806 (...) establece que; Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística y operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada (...).”
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta brindada por la entidad no se encuentra motivada debidamente; además no se precisa “el documento fuente que tenga como referencia, porque hace referencia la comunicación de otro órgano competente (...)”. Asimismo, señala que no se cumplió con el plazo legal “(...) sin que exista la imposibilidad material (...) no existe una manifiesta falta de capacidad logística (...)”.
Mediante Resolución N° 020100142021 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 06-2021-SGSG-MDCN-T, recepcionado por esta instancia el 2 de febrero de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido sin formular descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala