Resolución N.° 000232-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01513-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por VICTORIANO CHAMBI CHAMBILLA contra la Carta N° 116-2020-SGSG-MDCN-T notificada el 16 de noviembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA comunica la prórroga del plazo para atender la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 61 de fecha 12 de noviembre de 2020.
Con fecha 12 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad “(02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADA DEL INFORME N° 263-2020-SGGRH-GA/MDCN-T DE FECHA 31 JULIO DEL 2020.” (sic)
Mediante Carta N° 116-2020-SGSG-MDCN-T de fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente la prórroga del plazo para atender su requerimiento, señalando lo siguiente: “La Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos comunica que no cuenta con capacidad logística, para atender la información requerida, por tal razón solicita el plazo de 15 días para la entrega de la información solicitada, esto al amparo del literal g) del artículo 11 del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27806 (...) establece que; Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística y operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada (...).” (sic)
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta brindada por la entidad no se encuentra motivada debidamente; además no se precisa “el documento fuente que tenga como referencia, porque hace referencia la comunicación de otra área competente (...)”. Asimismo, señala que no se cumplió con el plazo legal “(...) sin que exista la imposibilidad material (...) no existe una manifiesta falta de capacidad logística (...)”.
Mediante Resolución N° 020100132021 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 05-2021-SGSG-MDCN-T, recepcionado por esta instancia el 28 de enero de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido sin formular descargo alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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