Resolución N.° 000207-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01488-2020-JUS/TTAIP de fecha 24 de noviembre de 2020, interpuesto por MANUEL FRANCISCO TABARNÉ ZEGARRA contra la Carta Nº 0195-20-MML-IMP-OGA-AI notificada mediante correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2020, a través del cual el INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 1308 de fecha 21 de octubre de 2020.
Con fecha 21 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“(…) INFORME Nº 001-20-MML-IMP-DE/OGAL.ODT DE DIAGNÓSTICO Y ESTABLECIMIENTO DE ESTRATEGIAS PARA LA DEFINICIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS DISTRITOS DE INDEPENDENCIA Y SAN MARTIN DE PORRES, EN LA PROVINCIA DE LIMA” (sic)
Mediante la Carta Nº 195-20-MML-IMP-OGA-AI de fecha 26 de octubre de 2020, notificada mediante correo electrónico de la misma fecha, la entidad denegó dicho pedido alegando lo siguiente:
“(…)
Al respecto y de acuerdo a lo informado por la Dirección de su competencia,
1. La Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, define que la demarcación territorial de las circunscripciones político administrativas es dada por Ley aprobada por el Congreso de la República, según lo establecido en el Artículo 102º numeral 7) de la Constitución Política del Perú, la cual es debidamente representada en la Cartografía Nacional y determina el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno.
2. Respecto al pedido del documento de la referencia, por tratarse de un tema enmarcado en el Art. 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que a la letra dice: “…El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones…”, este Instituto se abstiene de poner a disposición la información y documentación del caso demarcatorio Independencia - San Martín de Porres, por no haber sido concluido y encontrarse actualmente en proceso de consolidación (…)” (sic).
Con fecha 18 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta, alegando que conforme a la Resolución de Alcaldía N° 170-2020-MDI, de fecha 01 de octubre de 2020, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia y al Oficio Nº 0597-20-MML-IMP-DE, de fecha 03 de agosto del 2020, emitido por el Instituto Metropolitano de Planificación, ya concluyó la delimitación de límites invocada por la entidad.
Mediante la Resolución N° 020106382020 de fecha 18 de diciembre de 2020, notificada a la entidad en fecha 29 de enero de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el DESCARGO Nº 031-2021-MML-IMP-DE/OGAI/AI de fecha 1 de febrero de 2021, recepcionado por esta instancia el 2 de febrero de 2021, la entidad remitió sus descargos ratificándose en lo señalado en la Carta Nº 195-20-MML-IMP-OGA-AI.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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