Resolución N.° 000191-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01718-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 488-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de octubre de 2020 con Registro NIT 1313-2019-18581.
Con fecha 1 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico copia fedateada de lo siguiente:
“1) Los documentos de las Autoridades Superiores de EsSalud que a raíz de la pandemia del coronavirus han dispuesto que los trabajadores de EsSalud, el funcionario o servidor, sin importar su régimen laboral, sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre de Ios Servicios de EsSalud debe:
a) Si es menor de 60 años que sea portador de hipertensión arterial, diabetes, obesidad inmunodeprimido, debe tener licencia con goce de haber hasta que la autoridad disponga lo conveniente
b) Si es mayor de 65 años obligatoriamente debe de tener licencia con goce de haber hasta que la Institución decida.
2) El documento y/o Resolución que Usted ha dispuesto que. el experimentado abogado Juan Félix Martínez Maraza no cumpla con las cláusulas sexta Anticorrupción séptima de Ética de su contrato 171 — GRAAR -2019 y su prórroga.
3) El documento y/o Resolución que lo exime al doctor Juan Félix Martínez Maraza a cumplir los acuerdos del Directorio de EsSalud, proveído N 11303 - GG - 2018 del doctor Alfredo Barredo Moyano .carta 5874 - GCGP - 2018 del Dr. Jorge Perlacíos Velásquez Gerente Central de Gestión de las Personas, las Sentencias del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Sentencia del Poder Judicial de fecha 19 de febrero del 2001 ,el oficio número 01849 - 2019 — 6D -3- FPPC-MP-AR del Ministerio Público...etc.
4) Fotocopia del Memorial de los Trabajadores de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR con NIT 1313 - 2019-18420, y su Resolución y/o una constancia certificada que lo ha mandado usted al archivo.
5) La carta n 110 - SCUT - HNCASE -GRAAR-EsSalud - 2019 de fecha 21 de Octubre del 2019 con NIT- 1313 -2019 -18581 y su Resolución y/o el documento que lo ha mandado usted al archivo.
6) La Resolución de Usted o de algún otro funcionario o de otra Institución que ha modificado el artículo 11 inciso b de la ley de Transparencia, para que nuestra experimentada abogada Rosa Torres Villanueva haga sus proyectos hoy cartas 081 - 082 - OST -GRAAR - 2020 en base a las Resoluciones que ha modificado el artículo 11 inciso b de la ley 27806.” (sic)
Con fecha 1 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico copia fedateada de lo siguiente:
“1) Los documentos de las Autoridades Superiores de EsSalud que a raíz de la pandemia del coronavirus han dispuesto que los trabajadores de EsSalud, el funcionario o servidor, sin importar su régimen laboral, sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre de Ios Servicios de EsSalud debe:
a) Si es menor de 60 años que sea portador de hipertensión arterial, diabetes, obesidad inmunodeprimido, debe tener licencia con goce de haber hasta que la autoridad disponga lo conveniente
b) Si es mayor de 65 años obligatoriamente debe de tener licencia con goce de haber hasta que la Institución decida.
2) El documento y/o Resolución que Usted ha dispuesto que. el experimentado abogado Juan Félix Martínez Maraza no cumpla con las cláusulas sexta Anticorrupción séptima de Ética de su contrato 171 — GRAAR -2019 y su prórroga.
3) El documento y/o Resolución que lo exime al doctor Juan Félix Martínez Maraza a cumplir los acuerdos del Directorio de EsSalud, proveído N 11303 - GG - 2018 del doctor Alfredo Barredo Moyano .carta 5874 - GCGP - 2018 del Dr. Jorge Perlacíos Velásquez Gerente Central de Gestión de las Personas, las Sentencias del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Sentencia del Poder Judicial de fecha 19 de febrero del 2001 ,el oficio número 01849 - 2019 — 6D -3- FPPC-MP-AR del Ministerio Público...etc.
4) Fotocopia del Memorial de los Trabajadores de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR con NIT 1313 - 2019-18420, y su Resolución y/o una constancia certificada que lo ha mandado usted al archivo.
5) La carta n 110 - SCUT - HNCASE -GRAAR-EsSalud - 2019 de fecha 21 de Octubre del 2019 con NIT- 1313 -2019 -18581 y su Resolución y/o el documento que lo ha mandado usted al archivo.
6) La Resolución de Usted o de algún otro funcionario o de otra Institución que ha modificado el artículo 11 inciso b de la ley de Transparencia, para que nuestra experimentada abogada Rosa Torres Villanueva haga sus proyectos hoy cartas 081 - 082 - OST -GRAAR - 2020 en base a las Resoluciones que ha modificado el artículo 11 inciso b de la ley 27806.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala