Resolución N.° 000188-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01742-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2020, interpuesto por ZOILA MARLENI SÁNCHEZ FABIAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS con fecha 10 de setiembre de 2020.
Con fecha 10 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico “documentos fedateados donde se indique el concepto del código de pago 061-073 en el Banco Financiero del mes de mayo del 2012”.
Con fecha 14 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000065-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000028-2021-OTAIP-OGAL/UNMSM, la entidad remite sus descargos manifestando que la ciudadana presentó su formato de acceso a la información pública sin colocar fecha, directamente en la Mesa de Partes Virtual de la Dirección General de Administración, desconociendo la responsable de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, la presentación del requerimiento, tomando conocimiento del mismo con la notificación de la resolución materia de admisión del recurso de apelación.
Agrega que con Oficio Nº 000024-2021-OTAIP-OGAL de fecha 26 de enero de 2021 se ha solicitado a la Dirección General de Administración, la inmediataremisión del expediente administrativo para elevarlo al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, que, al margen de lo requerido, se sirvan informar y/o remitir la información solicitada por la usuaria a la Oficina de Transparencia y Acceso de la Información Pública de la UNMSM, para su atención.
Con fecha 10 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico “documentos fedateados donde se indique el concepto del código de pago 061-073 en el Banco Financiero del mes de mayo del 2012”.
Con fecha 14 de octubre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000065-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000028-2021-OTAIP-OGAL/UNMSM, la entidad remite sus descargos manifestando que la ciudadana presentó su formato de acceso a la información pública sin colocar fecha, directamente en la Mesa de Partes Virtual de la Dirección General de Administración, desconociendo la responsable de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, la presentación del requerimiento, tomando conocimiento del mismo con la notificación de la resolución materia de admisión del recurso de apelación.
Agrega que con Oficio Nº 000024-2021-OTAIP-OGAL de fecha 26 de enero de 2021 se ha solicitado a la Dirección General de Administración, la inmediataremisión del expediente administrativo para elevarlo al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, que, al margen de lo requerido, se sirvan informar y/o remitir la información solicitada por la usuaria a la Oficina de Transparencia y Acceso de la Información Pública de la UNMSM, para su atención.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala