Resolución N.° 000184-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00005-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la Carta N° 616-2020-MDMM-SG notificada el 22 de diciembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió parcialmente su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de agosto de 2020, registrada con Expediente N° 2656-2020.
Con fecha 14 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “copia fedateada de: 1) Informe mediante el cual la Sub Gerencia del Personal, solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica asesoramiento, formulación o revisión de contratos CAS entre el 16.06.16 al 08.01.17 y 2) Informes emitidos por la Sub Gerencia de Personal a la Gerencia de Administración y Finanzas entre el 16.06.16 al 08.01.17”
Mediante la Carta N° 616-2020-MDMM-SG, notificada el 22 de diciembre de 2020, que contiene el Informe N° 810-2020-SGGRH-GAF-MDMM, la entidad señala “hacemos de su conocimiento referente al punto N° 1, que no obra ninguna clase de documentación en los archivos de la Subgerencia de Recursos Humanos, referente a la formulación o revisión CAS entre el 16.06.16 al 06.01.17 dirigidas a la Gerencia de Asesoría Jurídica, correspondiente al punto N° 2, se adjunta copias fedateada de los informes emitidos por la Sub Gerencia de Personal a la Gerencia de Administración y Finanzas entre el 16.06.16 al 08.01.17”.
Con fecha 23 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad ha omitido pronunciarse en cuanto al ítem 1 de su solicitud, respecto a si la Sub Gerencia del Personal solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica “asesoramiento” de contratos CAS en el periodo indicado.
Mediante Resolución N° 000052-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 14 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad “copia fedateada de: 1) Informe mediante el cual la Sub Gerencia del Personal, solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica asesoramiento, formulación o revisión de contratos CAS entre el 16.06.16 al 08.01.17 y 2) Informes emitidos por la Sub Gerencia de Personal a la Gerencia de Administración y Finanzas entre el 16.06.16 al 08.01.17”
Mediante la Carta N° 616-2020-MDMM-SG, notificada el 22 de diciembre de 2020, que contiene el Informe N° 810-2020-SGGRH-GAF-MDMM, la entidad señala “hacemos de su conocimiento referente al punto N° 1, que no obra ninguna clase de documentación en los archivos de la Subgerencia de Recursos Humanos, referente a la formulación o revisión CAS entre el 16.06.16 al 06.01.17 dirigidas a la Gerencia de Asesoría Jurídica, correspondiente al punto N° 2, se adjunta copias fedateada de los informes emitidos por la Sub Gerencia de Personal a la Gerencia de Administración y Finanzas entre el 16.06.16 al 08.01.17”.
Con fecha 23 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad ha omitido pronunciarse en cuanto al ítem 1 de su solicitud, respecto a si la Sub Gerencia del Personal solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica “asesoramiento” de contratos CAS en el periodo indicado.
Mediante Resolución N° 000052-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala