Resolución N.° 000169-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01739-2020-JUS/TTAIP de fecha 14 de octubre de 2020, interpuesto por ZOILA MARLENI SANCHEZ FABIAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS con expediente SGD: UNMSM-20200020311 de fecha 4 de setiembre de 2020.
Con fecha 4 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad se le remita vía correo electrónico la siguiente información:
“Resolución(es) fedateada(s) donde se aprueba y autoriza el funcionamiento del Programa de Licenciatura para Profesores sin Título Pedagógico en Lengua Extranjera (PROLEX).
Resolución(es) fedateada(s) donde se aprueba el funcionamiento en la ciudad de Huánuco del Programa de Licenciatura para Profesores sin Título Pedagógico en Lengua Extranjera (PROLEX).
Resolución(es) fedateada(s) donde se aprueban los requisitos de ingreso y egreso en marzo del 2012 al Programa de Licenciatura para Profesores sin Título Pedagógico en Lengua Extranjera (PROLEX)”. [sic]
Con fecha 1 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000040-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión delexpediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ella, mediante el OFICIO N° 000027-2021-OTAIP-OGAL/UNMSM ingresado a esta instancia el 29 de enero de 2021, la entidad presentó sus descargos señalando que, “(…) la ciudadana presentó su formato de acceso a la información pública sin colocar fecha, directamente en la Mesa de Partes virtual de la Facultad de Educación; desconociendo la responsable de la Oficina de Transparencia y Acceso de Información Pública de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la presentación del requerimiento, tomando conocimiento del mismo con la notificación de la resolución materia de admisión del recurso de apelación”. Asimismo, agrega que “(…) con Oficio Nº 000022-2021-OTAIP-OGAL de fecha 26.01.2021, se ha solicitado a la Facultad de Educación, la inmediata remisión del expediente administrativo para elevarlo al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Con fecha 4 de setiembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad se le remita vía correo electrónico la siguiente información:
“Resolución(es) fedateada(s) donde se aprueba y autoriza el funcionamiento del Programa de Licenciatura para Profesores sin Título Pedagógico en Lengua Extranjera (PROLEX).
Resolución(es) fedateada(s) donde se aprueba el funcionamiento en la ciudad de Huánuco del Programa de Licenciatura para Profesores sin Título Pedagógico en Lengua Extranjera (PROLEX).
Resolución(es) fedateada(s) donde se aprueban los requisitos de ingreso y egreso en marzo del 2012 al Programa de Licenciatura para Profesores sin Título Pedagógico en Lengua Extranjera (PROLEX)”. [sic]
Con fecha 1 de octubre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal, en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000040-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión delexpediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. En atención a ella, mediante el OFICIO N° 000027-2021-OTAIP-OGAL/UNMSM ingresado a esta instancia el 29 de enero de 2021, la entidad presentó sus descargos señalando que, “(…) la ciudadana presentó su formato de acceso a la información pública sin colocar fecha, directamente en la Mesa de Partes virtual de la Facultad de Educación; desconociendo la responsable de la Oficina de Transparencia y Acceso de Información Pública de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la presentación del requerimiento, tomando conocimiento del mismo con la notificación de la resolución materia de admisión del recurso de apelación”. Asimismo, agrega que “(…) con Oficio Nº 000022-2021-OTAIP-OGAL de fecha 26.01.2021, se ha solicitado a la Facultad de Educación, la inmediata remisión del expediente administrativo para elevarlo al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala