Resolución N.° 000166-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01666-2020-JUS/TTAIP de fecha 21 de diciembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra el correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública registrada con N° V0809-20.
De autos se aprecia que con Registro V0809-20, el recurrente solicitó a la entidad la reproducción en formato CD de la siguiente información:
“1. TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO CON REG 00038818-2017-INS 2.SOLICITUD DE VIATICO Nº9148-2019 DE PILAR LIZARRAGA 3. Solicitud de viatico Nº 9048-2019 del comisionado Luis Ormeño 4.OFICIO P.D. Nº036-2015-ST-OEP-INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.” (sic)
Por su parte la entidad, mediante el correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, remitió al recurrente la información solicitada. Sin embargo, con fecha 15 de diciembre de 2020, a horas 18:29, el recurrente respondió dicho correo electrónico, solicitando que respecto del Oficio P.D. Nº 036-2015-ST-OEP-INS y todos sus documentos anexos, sean entregados en forma legible, dando por no recibida dicha documentación. Mediante correo electrónico de la misma fecha, a horas 18:44, la entidad atendió dicho requerimiento señalando que se ha revisado el archivo digital y la información es legible; en esa línea, a horas 18:51 del mismo día, el administradorespondió por correo a la entidad volviendo a señalar que la información es ilegible, no cumpliendo con las propiedades y/o características de calidad y claridad en la entrega de la información. Consecuentemente, a horas 18:58, mediante correo de la misma fecha cuyo asunto es el siguiente: “RE: SE SOLICITA QUE EL ÓRGANO DE LINEA CORRESPONDIENTE DEL INS ENVÍE LOS 101 FOLIOS OFICIO P.D. N° 036-2015-ST-OEP-INS Y ANEXOS DE FORMA LEGIBLE”, la Oficina de Acceso a la Información Pública de la entidad reenvió el pedido del recurrente a la abogada Rosario Macurí, requiriéndole que atienda el pedido del recurrente según corresponda; y, a horas 18:59 el recurrente remitió un nuevo correo a la entidad señalando que la información continúa llegando en muy baja calidad y algunos de los documentos son ilegibles, sin recibir comunicación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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