Resolución N.° 000164-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01578-2020-JUS/TTAIP de fecha 4 de diciembre de 2020, interpuesto por JORGE LUIS QUINTANILLA ALMEYDA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO mediante Expediente Virtual N° 3264-2020 de fecha 26 de octubre de 2020.
Con fecha 26 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(...) copia certificada de TODOS los listados del módulo de sentencias judiciales 2020 de la Ugel Pisco, así como copias de los oficios correspondientes con que fueron remitidos al GORE ICA.”
Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Añade además que “Conforme a los procedimientos establecidos por el Pliego GORE ICA sus Unidades Ejecutoras, que incluyen las del Sector Educación, sus Asesores Jurídicos o Abogados, según corresponda, tramitan el registro de sentencias en el “Aplicativo de las Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada” ante la Procuraduría. PARA LO CUAL ELABORAN UN LISTADO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA ELEVANDOLA AL GOBIERNO REGIONAL PARA SU TRAMITACION DE ACUERDO A LEY.”
A través del Oficio N° 1527-2020-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-AGP/D ingresado el 4 de diciembre de 2020, la entidad elevó el recurso de apelación ante esta instancia, siendo que en el mencionado oficio se cita el Informe N° 180-2020-GORE-ICA-DRE-UGEL-P-AL de fecha 23 de noviembre de 2020, mediante el cual, el asesor legal de la entidad opina por que se desestime la solicitud del administrado al señalar que el listado solicitado contiene datos de remuneración del personal docente cesante y en actividad, por concepto de bonificación especial de preparación de clases, siendo que “(...) el ingreso económico del personal está enmarcado como datos sensibles (...)”, invocando los “Artículos 2.5 y 13.6” de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. En ese sentido, en dicho oficio se afirma que la información requerida se encuentra dentro de la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Finalmente, refiere que se brindó respuesta al recurrente, adjuntando el Oficio N° 1523-2020-GORE-DREI-UGEL-P-D de fecha 30 de noviembre de 2020 y la “Captura de pantalla de la Notificación”.
Mediante Resolución 000020-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 26 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(...) copia certificada de TODOS los listados del módulo de sentencias judiciales 2020 de la Ugel Pisco, así como copias de los oficios correspondientes con que fueron remitidos al GORE ICA.”
Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Añade además que “Conforme a los procedimientos establecidos por el Pliego GORE ICA sus Unidades Ejecutoras, que incluyen las del Sector Educación, sus Asesores Jurídicos o Abogados, según corresponda, tramitan el registro de sentencias en el “Aplicativo de las Sentencias Judiciales en Calidad de Cosa Juzgada” ante la Procuraduría. PARA LO CUAL ELABORAN UN LISTADO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA ELEVANDOLA AL GOBIERNO REGIONAL PARA SU TRAMITACION DE ACUERDO A LEY.”
A través del Oficio N° 1527-2020-GORE-ICA-DREI-UGEL-P-AGP/D ingresado el 4 de diciembre de 2020, la entidad elevó el recurso de apelación ante esta instancia, siendo que en el mencionado oficio se cita el Informe N° 180-2020-GORE-ICA-DRE-UGEL-P-AL de fecha 23 de noviembre de 2020, mediante el cual, el asesor legal de la entidad opina por que se desestime la solicitud del administrado al señalar que el listado solicitado contiene datos de remuneración del personal docente cesante y en actividad, por concepto de bonificación especial de preparación de clases, siendo que “(...) el ingreso económico del personal está enmarcado como datos sensibles (...)”, invocando los “Artículos 2.5 y 13.6” de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. En ese sentido, en dicho oficio se afirma que la información requerida se encuentra dentro de la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Finalmente, refiere que se brindó respuesta al recurrente, adjuntando el Oficio N° 1523-2020-GORE-DREI-UGEL-P-D de fecha 30 de noviembre de 2020 y la “Captura de pantalla de la Notificación”.
Mediante Resolución 000020-2021-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala