Resolución N.° 000152-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01697-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por SONIA SOLEDAD DIAZ ROJAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la INSTITUCIÓN EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA N° 35 – BARRANCA con fecha 26 de noviembre de 2020.
Con fecha 26 de noviembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. Carta de fecha 04 de mayo del 2020 que fue dirigida a la señora Marianela Gutiérrez Rojas, (madre de familia).
2. Pantallazo del correo como medio de envío y recepción de la Carta de fecha 04 de mayo del 2020 que fue dirigida a la señora Marianela Gutiérrez Rojas, (madre de familia).
3. Documento de fecha 05 de mayo del 2020 de la señora Marianela Gutiérrez Rojas, (madre de familia), cuyo asunto es replica a la carta de la profesora Sonia Días Rojas dirigido al director Luis Castillo Flores.
4. Pantallazo del correo como medio recepción de la Carta de fecha 05 de mayo del 2020 que da respuesta al director Luis Castillo Flores de la carta de fecha 04 de mayo del 2020.” (sic)
Con fecha 28 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000012-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de enero de 2021, notificada a la entidad el 26 de enero del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, y la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 008-2021-DIE. “FA35”-BCA de fecha 28 de enero de 2020, ingresado a esta instancia el 29 de enero del mismo año, la entidad atiende el referido requerimiento, adjuntando la solicitud de información de la recurrente, la Carta de fecha 04 de mayo del 2020, dirigida a la señora Marianela Gutiérrez Rojas, y el Documento de fecha 05 de mayo del 2020 remitida por la señora Marianela Gutiérrez Rojas al director Luis Castillo Flores.
Con fecha 26 de noviembre de 2020 la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1. Carta de fecha 04 de mayo del 2020 que fue dirigida a la señora Marianela Gutiérrez Rojas, (madre de familia).
2. Pantallazo del correo como medio de envío y recepción de la Carta de fecha 04 de mayo del 2020 que fue dirigida a la señora Marianela Gutiérrez Rojas, (madre de familia).
3. Documento de fecha 05 de mayo del 2020 de la señora Marianela Gutiérrez Rojas, (madre de familia), cuyo asunto es replica a la carta de la profesora Sonia Días Rojas dirigido al director Luis Castillo Flores.
4. Pantallazo del correo como medio recepción de la Carta de fecha 05 de mayo del 2020 que da respuesta al director Luis Castillo Flores de la carta de fecha 04 de mayo del 2020.” (sic)
Con fecha 28 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000012-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de enero de 2021, notificada a la entidad el 26 de enero del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, y la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 008-2021-DIE. “FA35”-BCA de fecha 28 de enero de 2020, ingresado a esta instancia el 29 de enero del mismo año, la entidad atiende el referido requerimiento, adjuntando la solicitud de información de la recurrente, la Carta de fecha 04 de mayo del 2020, dirigida a la señora Marianela Gutiérrez Rojas, y el Documento de fecha 05 de mayo del 2020 remitida por la señora Marianela Gutiérrez Rojas al director Luis Castillo Flores.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala