Resolución N.° 000392-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

1 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00268-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de febrero de 2021, interpuesto por DIEGO ALEXANDER CABRERA ASTUDILLO, contra el correo electrónico del 5 de febrero de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO denegó en parte la solicitud de acceso a la información pública con Hoja de Trámite N°. 8825-2021 de fecha 22 de enero de 2021.
Con fecha 22 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le remita por correo electrónico:
“ (…) EN MÉRITO DE LA CLÁUSULA 5.2. LITERAL M), DEL CONVENIO NRO. 293-2014-VIVIENDA Y TODOS SUS ANEXOS; LA CUAL ESTABLECE;
A la fecha de culminación de la obra del proyecto, la Municipalidad debe elaborar la liquidación técnica y financiera del proyecto, debiendo remitir a VIVIENDA el acta de recepción de la obra y la resolución que aprueba la liquidación de la obra del Proyecto.
1. COPIA DEL ACTA DE RECEPCIÓN
2. RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN
3. EXPEDIENTE TÉCNICO (con todos sus anexos)
4. LIQUIDACIÓN DE OBRA (con todos sus anexos)
Documentos presentados por la Municipalidad Heroínas de Toledo; al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con referencia a la Obra;
“INSTALACIÓN DE LA LOSA RECREACIONAL MULTIUSO DEL ANEXO A LA LIBERTAD DEL DISTRITO HEROÍNAS DE TOLEDO PROVINCIA CONCEPCIÓN-JUNÍN, con código SNIP. 287058”
Con fecha 8 de febrero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000277-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos los cuales fueron ingresados a esta instancia mediante escrito presentado con fecha 26 de febrero de 2021, a través del cual refiere que mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021 se atendió el pedido de acceso a la información pública brindándole la información solicitada al recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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