Resolución N.° 000359-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01656-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra el correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2020 el cual contiene el Memorando N° 704- 2020-DG-CENSOPAS/INS y la Nota Informativa Nº 200-2020-CCHL-DGCENSOPAS/INS, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió parcialmente la solicitud de acceso a información pública V 0774-20 INS con Registro N" 00025112-2020, de fecha 25 de noviembre de 2020.
Con fecha 25 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó al Instituto Nacional de Salud, lo siguiente: “1. OFICIO Nº 0655-2019-JEF-OPE/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ADJUNTOS 2. OFICIO MULTIPLE Nº 331-201SDG-CENSOPAS-INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 3. INFORME 025-2016-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS 4. OFICIO 0538-2019-JEF-OPE/INS Y TODOS SUS D0CUMENTOS ANEXOS”.
Mediante correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2020 la entidad remitió la información de los ítems 1 y 4, asimismo notificó al recurrente el Memorando N° 704- 2020-DG-CENSOPAS/INS y la Nota Informativa Nº 200-2020-CCHL-DGCENSOPAS/INS mediante los cuales le comunica que “a) respecto al Oficio Múltiple 331-201S-DGCENSOPAS/INS y documentos anexos, es de indicar que, de la revisión del cuaderno de cargos de Oficios Múltiples, se constata que en el año 2015 la Dirección General solo emitió hasta el Oficio Múltiple 09-2015-06- CENSOPAS/INS; por lo tanto no obra el Oficio Múltiple 331-2015-DG-CENSOPAS/INS que es el documento solicitado por el ciudadano (…). b) Respecto al Informe 025-2016-DG-CENSOPAS/INS y documentos anexos, es de indicar que, en el archivo del CENSOPAS no obra el documento solicitado, en tal sentido, en el marco de lo establecido en el artículo 13º de la Ley N* 27806 (…)”.
Con fecha 18 de diciembre de 2020 el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, respecto al ítem b) de la respuesta recibida por la entidad alegando que “el INS/CENSOPAS no niega que el documento no exista, solo indica que este no obra en el archivo de CENSOPAS Es decir, no sabemos sí el documento en mención se encuentra faltante o perdido del archivo del CENSOPAS lo que, de ser así, es de entera responsabilidad de INS-CENSOPAS responsable de la custodia de información pública bajo su almacenamiento y cuidado”; considerando que la entidad le debe entregar el Informe 025-2016-DG-CENSOPAS/INS.
Mediante la Resolución N° 010100362021 se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, sin que a la fecha se haya recibido alegato alguno..

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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