Resolución N.° 000354-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00255-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de febrero de 2021, interpuesto por JUAN WALTER MUÑOZ CIPRIAN contra la respuesta brindada en el Proveído N° 001-2020-SG-MDSJ-C, notificado el 28 de enero de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de enero de 2021, generando el Expediente N° ATD21-66 – Registro N° 04.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se proporcione copia simple de “(…) todo lo actuado en el Exp. # 06-2020 que concierne a la paralización de obra, ejecutado por Dileam O. Uscamayta Loayza, de fecha 08-10-20 a horas 14:45” (sic).
A través del Proveído N° 001-2020-SG-MDSJ-C, notificado el 28 de enero de 2021, la entidad denegó la información requerida argumentando que misma se encuentra exceptuada de ser entregada en atención al numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, agrega que la información solicitada “(…) corresponde a un procedimiento administrativo sancionador el cual se encuentra en pleno trámite, cuyo estado implica un excepción que restringe el acceso a la información pública (…), por lo que la solicitud planteada por el administrado no puede ser atendida”.
El 1 de febrero de 2021, el recurrente presenta ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que solicita “(…) solo información parcial sobre los actuados indicada en mi solicitud anterior y materia de este caso; con ello toda información disponible en cuanto a los periodos de ejecución y notificación.
Ratifico mi pedido y solicito se tenga en cuenta que no preciso del total de la información que pueda ser declarada reservada por su oficina, sino de información parcial que está disponible para acceso público.”
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se proporcione copia simple de “(…) todo lo actuado en el Exp. # 06-2020 que concierne a la paralización de obra, ejecutado por Dileam O. Uscamayta Loayza, de fecha 08-10-20 a horas 14:45” (sic).
A través del Proveído N° 001-2020-SG-MDSJ-C, notificado el 28 de enero de 2021, la entidad denegó la información requerida argumentando que misma se encuentra exceptuada de ser entregada en atención al numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, agrega que la información solicitada “(…) corresponde a un procedimiento administrativo sancionador el cual se encuentra en pleno trámite, cuyo estado implica un excepción que restringe el acceso a la información pública (…), por lo que la solicitud planteada por el administrado no puede ser atendida”.
El 1 de febrero de 2021, el recurrente presenta ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que solicita “(…) solo información parcial sobre los actuados indicada en mi solicitud anterior y materia de este caso; con ello toda información disponible en cuanto a los periodos de ejecución y notificación.
Ratifico mi pedido y solicito se tenga en cuenta que no preciso del total de la información que pueda ser declarada reservada por su oficina, sino de información parcial que está disponible para acceso público.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala