Resolución N.° 000352-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00243-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2021, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública la cual fue reencauzada a la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ por el Ministerio del Interior el 1 de diciembre de 2020, generándose el Registro HT20200757744 y RUD 20200003658970.
Con fecha 28 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Ministerio del Interior se le proporcione “(…) el documento o acto administrativo que autorizó abrir investigación policial respecto a la denuncia interpuesta por Timoteo Ordoñez Centeno y Vásquez Ulloa César Alberto contra Cardenal Germany Jorge Moisés, Estrella del Castillo Nelly Patricia, Rendón Málaga María del Pilar y Colina Arana Olga Margarita”.
A través el correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior comunica al recurrente que “(…) su documento ha sido trasladado a la MESA DE PARTES DE LA PNP (utd@policia.gob.pe) por orresponderles. HT20200757744 – RUD 20200003658970”.
El recurrente al tomar conocimiento que su solicitud fue reencauzada a la Policía Nacional del Perú y no habiéndosele otorgado la documentación requerida, es que con fecha 22 de enero de 2021, consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000212-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Asimismo, con fecha 19 de febrero de 2021 el recurrente presentó el Oficio Nº 554-2021-ACOM en el cual alcanza documentación adicional a esta instancia.
Con fecha 28 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Ministerio del Interior se le proporcione “(…) el documento o acto administrativo que autorizó abrir investigación policial respecto a la denuncia interpuesta por Timoteo Ordoñez Centeno y Vásquez Ulloa César Alberto contra Cardenal Germany Jorge Moisés, Estrella del Castillo Nelly Patricia, Rendón Málaga María del Pilar y Colina Arana Olga Margarita”.
A través el correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior comunica al recurrente que “(…) su documento ha sido trasladado a la MESA DE PARTES DE LA PNP (utd@policia.gob.pe) por orresponderles. HT20200757744 – RUD 20200003658970”.
El recurrente al tomar conocimiento que su solicitud fue reencauzada a la Policía Nacional del Perú y no habiéndosele otorgado la documentación requerida, es que con fecha 22 de enero de 2021, consideró denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000212-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Asimismo, con fecha 19 de febrero de 2021 el recurrente presentó el Oficio Nº 554-2021-ACOM en el cual alcanza documentación adicional a esta instancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala