Resolución N.° 000350-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00231-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de enero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 20 de enero de 2021, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 30 de diciembre de 2020, la misma que generó la Solicitud N° 2020 V 0914-20 INS (REGISTRO N' 00028730-20).
Con fecha 30 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en CD la siguiente información:
“(…)
1. Pían Marco de Desarrollo Integral 2010 - 2014 del Instituto Nacional de Salud (INS) y su RJ N° 047- 2010-J-OPE/INS.
2. Toda la documentación del proceso de implementación con equipos de PCR en tiempo real y habilitación del Laboratorio de Bioseguridad-POI-2011”.
El 20 de enero de 2021, la entidad remite al recurrente un correo electrónico a las 15:35 horas, indicándole lo siguiente:
“(…)
El presente es para saludarle cordialmente y hacerte legar respuesta al ítem 1 de solicitud V 0914-20 INS, presentada a través del Aplicativo de Control de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional de Salud, que detalla:
1. Pían Marco de Desarrollo Integral 2010 - 2014 del Instituto Nacional de Salud (INS) y su RJ N° 047- 2010-J-OPE/INS.
Expresamos a usted que se remite información parcial, quedando pendiente de atención el ítem 2. Toda la documentación del proceso de implementación con equipos de PCR en tiempo leal y habilitación del Laboratorio de Bioseguridad-POI-2011”.
En la misma fecha, la entidad remite al recurrente un nuevo correo electrónico a las 17:34 horas, refiriéndole que respecto al ítem 2 de su solicitud “(…) el Centro Nacional de Salud Pública, requiere se precise lo solicitado. La mayor precisión solicitada al amparo de lo establecido en el literal d del artículo 10°, literal d del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el decreto Supremo N° 072-2003. La solicitud debe contener ‘Expresión concreta, clara y precisa del pedido de información’”.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione en CD la siguiente información:
“(…)
1. Pían Marco de Desarrollo Integral 2010 - 2014 del Instituto Nacional de Salud (INS) y su RJ N° 047- 2010-J-OPE/INS.
2. Toda la documentación del proceso de implementación con equipos de PCR en tiempo real y habilitación del Laboratorio de Bioseguridad-POI-2011”.
El 20 de enero de 2021, la entidad remite al recurrente un correo electrónico a las 15:35 horas, indicándole lo siguiente:
“(…)
El presente es para saludarle cordialmente y hacerte legar respuesta al ítem 1 de solicitud V 0914-20 INS, presentada a través del Aplicativo de Control de Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Instituto Nacional de Salud, que detalla:
1. Pían Marco de Desarrollo Integral 2010 - 2014 del Instituto Nacional de Salud (INS) y su RJ N° 047- 2010-J-OPE/INS.
Expresamos a usted que se remite información parcial, quedando pendiente de atención el ítem 2. Toda la documentación del proceso de implementación con equipos de PCR en tiempo leal y habilitación del Laboratorio de Bioseguridad-POI-2011”.
En la misma fecha, la entidad remite al recurrente un nuevo correo electrónico a las 17:34 horas, refiriéndole que respecto al ítem 2 de su solicitud “(…) el Centro Nacional de Salud Pública, requiere se precise lo solicitado. La mayor precisión solicitada al amparo de lo establecido en el literal d del artículo 10°, literal d del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el decreto Supremo N° 072-2003. La solicitud debe contener ‘Expresión concreta, clara y precisa del pedido de información’”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala