Resolución N.° 000349-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01762-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de diciembre de 2020, interpuesto por MARCO ANTONIO CUEVA MELÉNDEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) el 2 de noviembre de 2020, la cual generó la Hoja de Ruta N° 247845-2020.
Con fecha 2 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad le informe si su “(…) empleador señor Dante Leoncio Ubillus Galarreta, ha tenido denuncias administrativas, por trabajadores antiguos, ante SUNAFIL años anteriores, antes que mi persona lo denunciara administrativamente (…)”.
El 18 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000209-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 10 de febrero de 2021 con la Carta N° 05-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAD-FREIP, señalando que “(…) en virtud de la Directiva N° 02-2019-SUNAFIL-GG ‘Normas para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la SUNAFIL’, sí se cumplió con otorgar respuesta al ciudadano mediante correo electrónico de fecha 12/11/2020 dentro del plazo que contempla la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
Con fecha 2 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad le informe si su “(…) empleador señor Dante Leoncio Ubillus Galarreta, ha tenido denuncias administrativas, por trabajadores antiguos, ante SUNAFIL años anteriores, antes que mi persona lo denunciara administrativamente (…)”.
El 18 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000209-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 10 de febrero de 2021 con la Carta N° 05-2021-SUNAFIL/IRE-LIB/SIAD-FREIP, señalando que “(…) en virtud de la Directiva N° 02-2019-SUNAFIL-GG ‘Normas para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en la SUNAFIL’, sí se cumplió con otorgar respuesta al ciudadano mediante correo electrónico de fecha 12/11/2020 dentro del plazo que contempla la normativa de transparencia y acceso a la información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala