Resolución N.° 000348-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00229-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de enero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Registro N° V0923-20 INS de fecha 4 de enero de 2020.
Mediante solicitud presentada con Registro N° V0923-20, el recurrente requirió a la entidad la entrega en CD de la siguiente información:
“1. NOTA INFORMATIVA Nº 299-2018-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 2. NOTA INFORMATIVA Nº 127-2018-JAC-DEMYPT-CENSOPA S/INS Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 3.NOTA INFORMATIVA Nº 300-2018-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 4. NOTA INFORMATIVA Nº 131-2018-]AC-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.”
Con fecha 29 de enero de 2021, mediante el recurso de apelación materia de análisis, el recurrente manifestó que su solicitud no fue atendida conforme a ley, no obstante haber reiterado su requerimiento mediante correos electrónicos de fechas 24 y 28 de enero último.
Mediante la Resolución 000204-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia el 17 de febrero último, manifestando la entidad que mediante correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021 le comunicó al recurrente que, debido al Estado de Emergencia por la Pandemia, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se dispuso que las entidades públicas laboren hasta un 40% de su capacidad, por lo que al tener una reducción de su personal, en aplicación del literal g del artículo 11 de la Ley de Transparencia, requería un plazo adicional de veinte (20) días para atender su requerimiento, programando su entrega para el 15 de febrero de 2021.
Asimismo, manifestó que mediante correo electrónico de fecha 15 de febrero pasado remitió al recurrente la información solicitada, debiendo tenerse por atendida su solicitud.
Mediante solicitud presentada con Registro N° V0923-20, el recurrente requirió a la entidad la entrega en CD de la siguiente información:
“1. NOTA INFORMATIVA Nº 299-2018-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 2. NOTA INFORMATIVA Nº 127-2018-JAC-DEMYPT-CENSOPA S/INS Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 3.NOTA INFORMATIVA Nº 300-2018-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS. 4. NOTA INFORMATIVA Nº 131-2018-]AC-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.”
Con fecha 29 de enero de 2021, mediante el recurso de apelación materia de análisis, el recurrente manifestó que su solicitud no fue atendida conforme a ley, no obstante haber reiterado su requerimiento mediante correos electrónicos de fechas 24 y 28 de enero último.
Mediante la Resolución 000204-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados ante esta instancia el 17 de febrero último, manifestando la entidad que mediante correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021 le comunicó al recurrente que, debido al Estado de Emergencia por la Pandemia, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se dispuso que las entidades públicas laboren hasta un 40% de su capacidad, por lo que al tener una reducción de su personal, en aplicación del literal g del artículo 11 de la Ley de Transparencia, requería un plazo adicional de veinte (20) días para atender su requerimiento, programando su entrega para el 15 de febrero de 2021.
Asimismo, manifestó que mediante correo electrónico de fecha 15 de febrero pasado remitió al recurrente la información solicitada, debiendo tenerse por atendida su solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala